IMSS garantiza acceso a seguridad social a parejas del mismo sexo en concubinato
A través de un criterio de interpretación a la Ley del Seguro Social, se avala que las personas reciban los seguros y pensiones "independientemente de su preferencia sexual o estado civil".
A través de un criterio de interpretación a la Ley del Seguro Social, se avala que las personas reciban los seguros y pensiones "independientemente de su preferencia sexual o estado civil".
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) garantizará que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato tengan acceso al seguro de enfermedades y maternidad, así como la pensión viudez.
Zoé Robledo, director del IMSS, destacó que a través de un criterio de interpretación a la Ley del Seguro Social, emitido por la Dirección Jurídica, se avala que las personas reciban los seguros y pensiones “independientemente de su preferencia sexual o estado civil”.
“La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 promovida por la entonces Procuraduría General de la República y en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, derivó en la emisión de un criterio de interpretación”, mencionó el instituto en un comunicado.
Durante una sesión ordinaria del Consejo Técnico del IMSS, el director jurídico Antonio Pérez Fonticoba destacó que en diciembre de 2009 se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellas, la que habilitó el matrimonio igualitario.
Zoé Robledo agregó que en aras de salvaguardar la inclusión y no discriminación a favor de todos los derechohabientes, se facilitará el acceso a las prestaciones de una manera más eficiente, tanto administrativa como tecnológicamente.
Para acceder al seguro de enfermedades y maternidad, los interesados deben acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del IMSS con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que permanezcan libre de matrimonio- y a falta de este documento, presentarse el asegurado o pensionado junto con su pareja para manifestar que han permanecido en una relación de concubinato durante cinco años.
Los documentos que se requieren son: identificación oficial, Número de Seguridad Social (NSS), Clave Única de Registro de Población (CURP), fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.
En el caso de pensión por viudez, se debe ir a la UMF o subdelegación de adscripción con las actas de nacimiento de los hijos en común y, a falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada.
De forma complementaria a la resolución judicial, se podría presentar la constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto, donde se acredite que el registro como beneficiario se encuentre vigente a la fecha del trámite, en los casos en que la pareja en concubinato hubiera hecho el proceso ante la UMF para acceder a las prestaciones, previo al fallecimiento del asegurado o pensionado.