Declaración anual: lo que debes saber si no puedes pagar tus impuestos
El SAT informó sobre qué hacer si no se recibe el reparto de utilidades. Foto: Pixabay.

Con mes y medio recorrido de lo que va del año, se acerca la fecha límite para presentar la declaración anual de impuestos correspondientes a 2020, un año que marcó económicamente a empresas y personas; no obstante, hasta el momento no se ha anunciado ninguna prórroga o exención de esta obligación fiscal, por lo que será necesario que tengas preparado lo necesario para presentar esta relación y no sufrir consecuencias.

La pandemia del Covid-19 ha supuesto un gran reto para muchos contribuyentes, tanto físicos como morales, y en algunos casos tuvieron que bajar la cortina temporalmente o de manera definitiva; no obstante, esto no supone que se pueda evitar la declaración anual 2020. En cambio, hay algunas opciones que puedes considerar para este ejercicio fiscal.

“Cuidado con la alternativa de no pagar. No se te ocurra no presentar tu declaración anual porque las consecuencias legales son muy graves, es mucho mejor darle la cara a Hacienda y decir ‘quebré y me voy a concurso mercantil’; y empezar los otros procedimientos legales que te protegen si es que la empresa ya quebró”, señala Juan Pacheco, director de la consultora contable De la Paz Costemalle-DFK.

Pero antes de entrar en detalles, estos son algunos puntos básicos que debes tener en cuenta:

Personas físicas que deben presentar declaración anual

  • Personas asalariadas, siempre y cuando:

    Hayan tenido 2 o más patrones en el año.
    Sus ingresos anuales excedieron los 400 mil pesos.
    Recibían sueldo de empresas en el extranjero o sin obligación de hacer retenciones.
    Dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
    Recibieron conceptos por jubilación o indemnización.

  • Trabajadores bajo el régimen de Servicios Profesionales (honorarios).

  • Personas que cobran rentas o vendieron un bien inmueble.

  • Quienes realicen actividades empresariales, a menos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

  • Si obtuviste ingresos por intereses reales mayores a 100,000 pesos.

Fecha límite y plataforma del SAT

La fecha límite para las personas morales (empresas) es el 31 de marzo; mientras que para las personas físicas el plazo vence el 30 de abril.

¿Dónde presentar la declaración anual’

Dentro de la plataforma del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Recuerda que la autoridad fiscal ya tiene una versión prellenada en su aplicativo.

Multas por incumplimiento

  1. De 1,400 a 17,370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente
  2. De 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento
  3. De 14,230 a 28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para hacerlo o cumplirlos fuera del tiempo señalado

Debo, no lo niego; pero no tengo…

Si tu empresa está pasando por un mal momento o ya quebró, la opción de no presentar declaración anual y esconderse no es recomendable; de acuerdo el director de De la Paz Costemalle-DFK, es mejor empezar un procedimiento que te proteja y evite noticias desagradables en un futuro

“¿Por qué no lo recomiendo? Por la cascada de consecuencias legales e inclusive penales que pueda tener”, apunta.

No obstante, destaca que hay un par de opciones que podrían ayudarte a enfrentar esta situación: la suspensión de actividades, es decir, poner a “dormir” a tu empresa en espera de tiempos mejores; y liquidar tu negocio para darle “cristiana sepultura” y que deje de operar.

En ambos casos, el primer paso ineludible es revisar tus números, revisar dónde estás parado y si los estados financieros te permiten optar por estas opciones, y para ello será necesario que no tengas impuestos por pagar ni pasivos fiscales que te generan una ganancia fiscal. Si los tienes, la autoridad no te dará permiso de liquidar.

Si limpias esto, anota Juan Pacheco, ahora sí ya puedes empezar el proceso de la suspensión de actividades, un trámite en internet sencillo y que aplica muy rápidamente después de que limpias este filtro.

La suspensión de actividades puede ser hasta por dos años, tiempo en el que tu negocio estará parado y sin posibilidad de cobrar; es decir, se trata de un paro total de operaciones.

Respecto a la liquidación de una empresa, el paso después de revisar el estado financiero para que no haya pasivos, es elaborar un acta de asamblea en donde los accionistas acuerden la disolución anticipada de la sociedad, se nombre un liquidador y se formaliza ante notario público. Hecho esto se presenta una declaración fiscal ante Hacienda para que se dé la terminación anticipada del ejercicio.

“Si hiciste bien los pasos te cancela el RFC y con eso ya te puedes ir tranquilo diciendo que este problema no te va a alcanzar en el futuro. ¿Cuál es el problema de esta tercer alternativa? Liquidar tiene costo y tiene plazos que probablemente en tiempos normales eran de 6 meses, ahorita por la pandemia toma un año, entonces tienes que generar actas y pagar abogados y estos tiempos, los costos son por encima de un negocio que ya quebró, por lo que sí es complicado liquidar a una empresa”, detalla el especialista de De la Paz Costemalle-DFK.

Concurso mercantil para personas físicas

Si eres persona física y no tienes los recursos para presentar tu declaración, la situación similar: no te escondas y cumple con esta obligación fiscal. El especialista apunta que si bien para este contribuyente no aplican la suspensión ni la liquidación, sí se puede recurrir a un concurso mercantil.

No olvides las deducciones

Revisa todas y cada una de las deducciones hay que recordar que un tema hoy día es de suma importancia por las operaciones inexistentes. Hay algunas deducciones que se pueden meter solamente en la declaración anual, rara vez se usan y por ahí se desaprovechan las pocas ventajas que da la ley para tener deducibles que juegan a tu favor, como gastos médicos y dentales, siempre y cuando se se hayan pagado por medios electrónicos o por cheque.

Si tuviste gastos en salud por cuestiones de Covid-19 el año pasado, los podrías deducir si tienes la factura y se pagaron con tarjeta o algún medio electrónico; ya que al pagarlo con efectivo no es deducible.

Otro desembolso que puede ser deducible son los gastos funerarios. Si una persona falleció, sus deudos pueden hacer deducible ese pago en su declaración anual.

Las colegiaturas pueden deducirse, pero solo hasta el nivel de media superior, así como el transporte escolar,y para ellonecesitas generar las facturas electrónicas a través de la institución educativa.

“Hay un par de deducciones que rara vez he visto que se utilizan y que son muy buenas”, señala Juan Pacheco: hay dos artículos en la ley que te permiten hacer un deducible una inversión fiscal, aquí al igual que si tú ahorras en tu afore, ese ahorro es deducible. “Tú puedes invertir hasta 150,000 en cada uno de estos contratos, son contratos separados que al amparo de este artículo te permiten ahorrar y ese ahorro es deducible fiscalmente”.

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