El INAI ordena a la FGR dar a conocer las investigaciones contra Peña Nieto
La FGR debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto, el delito denunciado en cada indagatoria, entre otros datos.
La FGR debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto, el delito denunciado en cada indagatoria, entre otros datos.
El INAI ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) dar a conocer cuántas investigaciones desechó, concluyó y tiene abiertas en contra del expresidente Enrique Peña Nieto, quien ha sido acusado de diversos casos de corrupción a lo largo de su sexenio como titular del Ejecutivo, en su campaña presidencial y como gobernador del Estado de México.
La FGR debe dar a conocer las investigaciones en trámite que hayan sido notificadas, las concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de acción penal, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes contra el político mexiquense entre el 1 de diciembre de 2000 al 29 de enero de 2021.
Debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de las mismas, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal contra Peña Nieto, quien ha sido vinculado a los casos Odebrecht y OHL, entre otros.
También el número de averiguaciones o carpetas que fueron consignadas o judicializadas, las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó, si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa penal, delito y el tipo de sentencia y si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.
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El comisionado Oscar Guerra Ford, encargado del proyecto al que se le dio luz verde, planteó que al tratarse de información relacionada con motivos de interés público procede su publicidad, ya que su difusión contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y favorece la rendición de cuentas.
“El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos”, argumentó el comisionado.
El proyecto fue resuelto por el INAI luego de que la FGR respondiera que no podía dar a conocer la información bajo el argumento de que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de Peña Nieto, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia del exmandatario.
Ante ello, el solicitante de información interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la clasificación de la información requerida.
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Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford advirtió que las investigaciones concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables contra Enrique Peña Nieto por delitos cometidos con anterioridad al ejercicio de sus funciones o encargos están protegidas.
También apuntó que la clasificación sí resulta procedente en lo que se refiere a las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas contra Enrique Peña Nieto que hayan culminado con el no ejercicio de la acción penal, que la investigación se encuentre en trámite, pero ya fue notificada, y aquellas que cuenten con sentencias absolutorias firmes o condenatorias.
Sin embargo, se determinó que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, pues se trata de un exsecretario, exdiputado, exgobernador y expresidente de la República, por lo que la información reviste un interés público.
“Si se negara el derecho de acceso a la información se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el debido escrutinio del ejercicio de las actividades de la Fiscalía o Procuraduría, en cuanto a sus facultades e investigadores, así como respecto del desempeño del exservidor público”, aseveró.