Adjudicación directa: mucha excepción, poca competencia
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

X: @antoniozeind

Adjudicación directa: mucha excepción, poca competencia
Foto: Pixabay

La licitación pública es, de acuerdo con el artículo 134 constitucional, el procedimiento de adquisición, arrendamiento y enajenación de todo tipo de bienes, así como de prestación de servicios y contratación de obra. Al utilizarlo se busca asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad para el Estado, por lo que es considerado, este procedimiento, la regla general a aplicarse.

No obstante, como toda regla, ésta tiene sus excepciones. En el caso de la licitación pública, encontramos dos procedimientos que lo son: la invitación a cuando menos tres personas y la adjudicación directa. Estos procedimientos excepcionales únicamente pueden ser empleados cuando se presenten supuestos que lo ameriten, por ejemplo, cuando peligre o se altere el orden social, cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible contratar mediante licitación pública o cuando se haya declarado desierta una licitación pública. 

Por otra parte, buscando dar prioridad a la licitación pública como procedimiento de contratación, se encuentra establecido que el monto total de los recursos ejercidos a través de la adjudicación directa o de la invitación a cuando menos tres personas no podrá exceder el 30% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la autoridad contratante. En pocas palabras, se busca que la selección arbitraria de un proveedor sea el último recurso a utilizar.

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A pesar de lo anterior, en la investigación realizada por Leonardo Nuñez y Javier Martínez para Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad se señala que “durante los primeros seis meses de 2021, se han entregado un total de 69,077 contratos por 176.9 millones de pesos. De estos, 55,691 contratos (80.6%) han sido entregados vía adjudicación directa por un total de 74,639 millones de pesos (42.2% del total)”. Cabe decir que lo anterior se circunscribe a la Administración Pública Federal (APF).

Dejar de lado un procedimiento que, aunque perfectible, busca que la contratación se haga en las mejores condiciones para el Estado y alienta la libre competencia y la libre concurrencia establecidas en la Constitución generará consecuencias negativas a futuro, entre ellas: 

  • Desplazamiento de particulares en condiciones de participar.
  • Surgimiento de prácticas anticompetitivas.
  • Incremento sustancial en el poder de negociación de los pocos competidores que sobrevivan, al grado de llegar a imponer las reglas y condiciones bajo las que se llevará a cabo la contratación pública.

Aunado a lo anterior, otras decisiones como concentrar en pocas áreas de la APF la contratación pública o llevar a cabo compras consolidadas están propiciando las condiciones para que los efectos adversos, tanto en las condiciones con que contrata el Estado como en la promoción de la libre competencia y de la libre concurrencia, sean cada vez más profundos, incrementando además el riesgo de que se presenten casos de corrupción.

En este caso, la excepción no está poniendo a prueba la regla, sino se está conviertiendo en ella.

*Marco Antonio Zeind Chávez es abogado y socio del despacho Zeind & Zeind.

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