Caso Digna Ochoa y familiares vs. México
Perístasis

Director del Seminario de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores. X: @antoniozeind

Caso Digna Ochoa y familiares vs. México
Digna Ochoa murió en octubre de 2001. Foto: EFE.

Digna Ochoa y Plácido fue una abogada y activista en pro de los derechos humanos cuya principal actividad se dio en estados como Veracruz, Chiapas y Guerrero, realizando denuncias de violaciones por parte de diversas autoridades. De igual manera fue integrante del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez que participaba en varios casos de gran relevancia. Luego de ser objeto de diversas amenazas, fue asesinada el 19 de octubre de 2001.

Fue en los últimos meses de 1999 cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado la adopción de medidas para proteger la vida e integridad física de quien posteriormente resultaría asesinada. Luego de haberse ejecutado estas medidas, queda claro que por el limitado tiempo en que se hizo no fueron suficientes para lograr la protección de las personas beneficiarias.

Derivado de la impunidad existente y de la posible existencia de irregularidades graves en la investigación de la muerte de Ochoa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso en el mes de octubre de 2019.

Fue así que la Corte emitió la sentencia del caso el 25 de noviembre de 2021, en la misma, además de declarar la responsabilidad del Estado mexicano en virtud de que la investigación de la muerte de Digna Ochoa por parte de las autoridades del entonces Distrito Federal no cumplió con los estándares de debida diligencia, se determinaron 25 medidas vinculantes para el Estado mexicano, entre las que destacan las siguientes:

  • El Estado elaborará un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
  • El Estado creará e implementará un Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal.
  • El Estado elaborará, presentará e impulsará una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales.

En relación con este último punto, cabe recordar el estudio realizado por la organización México Evalúa titulado Servicios periciales: el déficit perpetuo, el cual analizó las capacidades y condiciones de estos durante el año 2019 y determinó cuatro razones por las que su desempeño resulta deficiente:

  1. No hay personal suficiente.
  2. Los niveles de especialización son muy variables entre los estados.
  3. Sistemas de información e identificación genética poco confiables.
  4. Protocolos no homologados.

A las razones señaladas por México Evalúa, es necesario sumar la carencia de autonomía e independencia que padecen las instituciones que prestan este tipo de servicios. Es una verdad probada que al dotar específicamente de autonomía constitucional a las instituciones se gana solidez técnica en su quehacer y se mitiga el riesgo de que este responda a intereses políticos.

Es precisamente con esta sentencia con la que se realiza un reconocimiento claro de los buenos resultados que arroja el dotar de autonomía a una institución, pues también ha quedado de manifiesto que la manera en que han funcionado históricamente estos servicios que brindan insumos indispensables para las investigaciones se ha dado, por decir lo menos, con una evidente carencia de solvencia técnica. Esta solución allanaría el camino para asignar recursos suficientes a la institución, profesionalizar a su personal y homologar los protocolos seguidos en el orden de gobierno de las entidades federativas.

Esta sentencia cobra una extraordinaria y lastimosa actualidad debido al riesgo que la integridad física de las personas activistas de derechos humanos y aquellas dedicadas al periodismo corren en México. Por ello, obligar al Estado mexicano a tomar medidas para su protección efectiva es indispensable, más aún cuando en el punto resolutivo 24 se dispuso que dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia, el Estado mexicano rendirá a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

En su libro The New Fourth Branch, Mark Tushnet señala la existencia de tres tipos de instituciones que en su conjunto configuran al cuarto poder: ad hoc, incidentales y permanentes. En el caso específico, se estaría hablando de una institución “incidental” creada en razón de una resolución con que se busque resolver un problema vigente.

Indudablemente entes como el Observatorio de Organismos Constitucionales Autónomos podrán entrar al análisis profundo de la pertinencia de dotar de autonomía constitucional a los servicios periciales en estricto cumplimiento de la sentencia comentada, contribuyendo desde la academia al mejoramiento claro del Estado mexicano.

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