Bajan edad de jubilación de juzgadores, de 65 a 55 años
Juzgadores podrán jubilarse "a los 55 años de edad o menos", siempre y cuando tengan 25 años de antigüedad y hayan sido ratificados
Juzgadores podrán jubilarse "a los 55 años de edad o menos", siempre y cuando tengan 25 años de antigüedad y hayan sido ratificados
Jueces de distrito y magistrados de Circuito podrán acceder a su jubilación a partir de los 55 años y no a los 65 como se preveía en los estatutos, acordó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
El mismo día en que el Senado aprobó la iniciativa de reforma judicial, el miércoles pasado, el pleno del CJF acordó que los impartidores de justicia podrán acceder a esta aportación “a los 55 años de edad o menos“, siempre y cuando tengan 25 años de antigüedad y hayan sido ratificados en el cargo. Sin embargo, con la reforma judicial ahora todos los juzgadores deben ser electos por voto popular.
“Con esta medida se garantiza que las y los juzgadores federales que están en posibilidad de acceder a una pensión del ISSSTE, también puedan tener acceso a la pensión complementaria y ejercer su derecho a una jubilación digna, acorde a su trayectoria y años de servicio”, indicó el consejo.
La disposición fue aprobada en forma unánime por los siete consejeros de la Judicatura Federal, en sesión presidida por la ministra presidenta Norma Piña Hernández.
La pensión complementaria es una retribución mensual vitalicia -adicional a la del ISSSTE-, que otorga el CJF a jueces y magistrados que pasan al retiro, en un rango del 45 al 80 por ciento del último salario obtenido.
Para pagarles esta aportación, la Judicatura establece como requisito que los juzgadores cuenten con alguna de las pensiones contempladas en la Ley del ISSSTE.
Las previstas en el antiguo régimen del instituto o décimo transitorio, son la pensión por jubilación, por edad y tiempo de servicio, y por cesantía en edad avanzada.
Para que acceder a ellas, sí deben tener 56 a 58, 60 y 65 años de edad, así como 10, 15 y 30 años de antigüedad.