El presidente Andrés Manuel López Obrador impulsó la iniciativa de reforma.
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados avaló ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
La iniciativa de reforma impusada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) fue aprobada con 26 votos a favor de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y con la votación en contra de Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).
Los delitos que incluye la reforma son extorsión, narcomenudeo, producción, distribución y enajenación de drogas sintéticas como el fentanilo, así como defraudación fiscal, contrabando y facturación falsa.
Las modificaciones al Artículo 19 de la Constitución servirán a las autoridades a combatir dichos delitos, aseguraron legisladores de Morena, PT y el PVEM.
“Para mí está primero están los preceptos que están en la Constitución y no en los tratados. La coyuntura amerita que se amplie el catálogo de la prisión preventiva oficiosa; y en unos años revisaremos, pero en este momento es totalmente procedente”, mencionó Leonel Godoy.
Para integrantes del PAN, PRI y MC la ampliación del catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos.
“La Corte Interamericana ya señaló que la prisión preventiva oficiosa debe desaparecer, porque no es cierto, como dijo Rosa Icela, que van a salir 60 mil detenidos”, ahondó Rubén Moreira.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano en enero de 2023 la sentencia Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, donde le ordenó eliminar y modificar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa al considerarlas violatorias a los derechos humanos.
“La incompatibilidad de las normas mexicanas con los derechos humanos no sólo persiste hoy, sino que diversos aspectos problemáticos de la legislación “fueron incluso ampliados” mediante reformas… los retrocesos aludidos se ejemplifican en la figura de la prisión preventiva oficiosa actualmente contemplada en el artículo 19 constitucional”, reiteró Wola.
Además, recordó que la prisión preventiva oficiosa permite a las autoridades detender a una persona sin justificación ante el Ministerio Público, es decir, previo a una investigación.
“Bajo esta figura, las personas acusadas de cualquiera de una larga lista de delitos son encarceladas a partir del inicio del proceso penal de manera obligatoria, sin que el ministerio público tenga que presentar alguna razón que justifique la privación de la libertad. Una serie de órganos de Naciones Unidas han determinado que la PPO es incompatible con los derechos humanos”.
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