Juez ordena que FGR investigue ‘a fondo’ los delitos de lesa humanidad en ‘guerra sucia’
El juez advirtió a la FGR que "ni la muerte de las víctimas y los victimarios extinguen la acción penal", por los asesinatos.
El juez advirtió a la FGR que "ni la muerte de las víctimas y los victimarios extinguen la acción penal", por los asesinatos.
Un juez federal ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) que en plazo de un año, investigue a fondo los delitos de lesa humanidad cometidos durante la guerra sucia.
Esta decisión se da luego de un amparo concedido por la Suprema Corte de Justicia a familiares de Lucio Cabañas Barrientos, líder del Partido de los Pobres, quien murió en un enfrentamiento con el Ejército el 2 de diciembre de 1974.
Juan Mateo Brieba de Castro, titular del Juzgado Sexto de Distrito en materia penal, indicó que las indagatorias deben llevarse a cabo conforme al contexto social y características de las décadas de los 60s y 70s, tomando en cuenta que los hechos pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
“De acuerdo con las razones de esta sentencia, en su caso, el Ministerio Público, al ejercer acción penal deberá realizar un ejercicio de doble subsunción. En primer lugar, deberá acreditar los elementos que constituyen crímenes de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional, incluyendo los elementos contextuales de este”, apunta el resolutivo del juzgador.
El Ministerio Público deberá apoyarse tanto en la Comisión Nacional de Derechos Humanos como en la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1975 a 1990.
Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, y Flavia Cabañas Gómez promovieron el amparo, tras denunciar que entre 1972 y 1973 fueron detenidas ilegalmente y torturadas por elementos de la hoy extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS) con el fin de revelar la ubicación de su familiar.
Las víctimas argumentaron que durante la guerra sucia el gobierno de Guerrero y el Estado mexicano aplicaron una estrategia de exterminio contra la guerrilla con ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y cárceles clandestinas, mediante dependencias como la DFS y grupos paramilitares, lo cual también ha sido documentado por organizaciones sociales.
En ese sentido, apuntaron que los crímenes de lesa humanidad no prescriben.
Al respecto, el juez Brieba de Castro advirtió que si la FGR incumple con el plazo que le concedió, enviará el expediente a la SCJN con un proyecto de separación del cargo de la autoridad responsable de la investigación.
Y señaló que “ni la muerte de las víctimas y los victimarios extinguen la acción penal, porque se trataría de un caso de excepción por corresponder a delitos que se encuentran bajo la categoría de crímenes de lesa humanidad. Investigación que el Ministerio Público deberá efectuar en el plazo de doce meses, de acuerdo con el mes del calendario de la respectiva anualidad. Es decir, puede ser de veintiocho a treinta y un días dependiendo de la fecha en que se comunique esta sentencia, la cual es inimpugnable”.