Opinión

Derechos de las audiencias a la libertad de expresión

La SCJN posiblemente resolverá este lunes si el gobierno federal participará o no como “vigilante” a través de supervisores designados por el Poder Ejecutivo con la facultad de definir qué tipo de contenidos son adecuados para la audiencia.

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Lo creas o no, hoy se discutirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la regulación de contenidos en medios informativos, y si la reforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que eliminó varios excesos que había en la ley de 2014, cumple con los principios constitucionales en lo referente a los derechos de las audiencias.

El gobierno federal planea colocar “vigilantes” en calidad de inspectores de los contenidos en los programas hablados en la radio, la televisión abierta y restringida para definir qué contenidos son adecuados para sus espectadores, de acuerdo con sus nuevas normas de distinción entre información y opinión. Así, esta figura del Estado decidiría si el contenido que se transmite es bueno o no para la audiencia, y si tocaría aplicar una multa del 3% de los ingresos anuales de los concesionarios, cada vez que ellos consideren que se violen las medidas o bien pedirles la detención precautoria de sus transmisiones.

Para evitar entrar en conflicto, los concesionarios entonces entrarían en una especie de autocensura y de definición sobre quiénes podrían participar en sus transmisiones, no solo como comunicadores en espacios informativos y hablados, sino también a quiénes se podría invitar para expresar información que cumpla con los criterios que define el Estado como correctos para las audiencias.

Aunque esta propuesta no inició con este gobierno, los promotores de esta revisión para regresar a los excesos de 2014 hoy forman parte del partido en el poder. El gobierno ha demostrado una especial intolerancia hacia comunicadores que expresan abiertamente sus opiniones y análisis sobre su gestión, por lo que esta normatividad estaría en contra de los derechos humanos a la libre expresión e ideas, y por ende de la democracia.

La Unesco define “la libertad de información como un derecho fundamental y humano intrínsecamente ligado a la libertad de expresión. Comprende el derecho a buscar y recibir información, y complementa el derecho a difundir información, que es la libertad de hacer pública la información a través del derecho a la libertad de prensa”. De aprobarse este ajuste en los derechos de las audiencias en nuestro país, México estaría violando flagrantemente esta garantía ante la injerencia del Estado en los medios electrónicos de comunicación.

Tanto el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (Idet) como la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) han destacado la importancia de que la SCJN garantice el pleno ejercicio de los medios de comunicación y de la libertad de expresión.

Hoy México tiene una cita para evitar que intereses políticos actúen de modo totalitario y pongan en peligro nuestro derecho fundamental a la libertad de expresión.

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