Antes de gastar tu aguinaldo, por favor detente y analiza.
El final del año se aproxima y con él la esperada temporada navideña plagada de fiestas, reuniones sociales, reencuentros familiares, vacaciones y por, supuesto, ¡el aguinaldo! En México todos los trabajadores que se rigen por la Ley Federal del Trabajo tienen el derecho de recibir esta especie de “regalo” que la empresa en que laboran está obligada a darles antes del día 20 de diciembre. Pero ojo, no es un obsequio, es una prestación basada en la ley, por eso preparamos esta nota para que tengas a la mano todo lo que debes saber del aguinaldo.
Curiosamente esta tradicional paga de fin de año tiene el mismo origen que el Halloween: los celtas, quienes creían que dar un “eguinad” o “equinand” (regalo de fin de año) era la materialización de regalar sus mejores augurios para el año por iniciar.
“Los celtas intercambiaban dátiles y frutos secos, como muestra para empezar confortablemente el año y era como una “declaración de motivos” para demostrar satisfacción y desear buena suerte”. Profedet
Por otro lado, los antiguos romanos tenían también el hábito de brindar a sus seres queridos un obsequio que era como regalar buenos deseos para el año que iniciaría, ese regalo se llamaba “strenae”, que generalmente provenía del bosque sagrado de la diosa del año nuevo: Strenua.
La iglesia católica adoptaría estas costumbres empalmándolas con los días entre la conmemoración por el nacimiento de Jesús y la Fiesta de la Epifanía a los Reyes de Oriente (Reyes Magos), es decir, del 25 de diciembre al seis de enero.
La tradición llegó a México, donde se acostumbraba dar muestras de cariño a las personas que asistían a las posadas. Lo común era entregar costalitos con golosinas y frutas los cuales se llaman aguinaldos. Este hábito, combinado con el de dar regalos en la Nochebuena, fue adoptado por algunos empresarios quienes, en diciembre, daban algún regalo a sus trabajadores, ya fuera en especie o en dinero, de manera voluntaria. Fue en 1970 cuando se incluyó la prestación llamada aguinaldo en la Ley Federal del Trabajo, que específicamente en el Art. 87 dice:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste” Profedet
Todos los trabajadores en México: de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, los agentes de comercio, de seguros y vendedores; en general todos los que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Mención aparte requieren las personas que trabajan por honorarios, ellos no son acreedores a esta prestación, salvo que haya una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente deba cubrir un horario de trabajo específico con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa.
La ley es clara, mínimo 15 días de salario por un año trabajado en la misma empresa, eso no significa que si trabajaste menos de un año no vas a recibir aguinaldo, es tu derecho a que se te pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de si sigues o no trabajando en dicho lugar. Al igual que quienes dejen de trabajar voluntariamente antes de cumplirse un año de su contrato, en estos casos se paga la parte proporcional al tiempo laborado.
Todos los trabajadores, estén asegurados o no, se consideran como empleados en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social. Lo mismo sucede con las mujeres con incapacidad por parto y post parto, también con los hombres que soliciten el permiso de paternidad, esos períodos contarán como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
El aguinaldo es un derecho al que nadie puede renunciar, tampoco es susceptible de descuentos salvo en los casos de las personas a las que se les descuente una pensión alimenticia o que hayan recibido algún adelanto de pago por este concepto.
Sí, se descuenta el Impuesto Sobre la Renta (ISR), menos en los casos en donde el monto sea menor a 30 días de salario mínimo. Además, es importantísimo que sepas que el aguinaldo debe ser pagado en moneda corriente, sea en efectivo, cheque o a través de un depósito o transferencia electrónica, y nunca, bajo ninguna circunstancia podrá ser pagado en especie.
Dinero fácil, ¿se va fácil?
Si bien el aguinaldo es una especie de regalo, que no forma parte de tu salario habitual, es un dinero que, bien utilizado, puede resultar de mucho beneficio para ti y tu familia. Platicamos con el asesor financiero Roberto Morales, sobre cómo poder aprovechar al máximo el aguinaldo, sobre todo en esta época en que hay que sabes sacarle jugo hasta al último peso y esto nos aconsejó:
La visión femenina de Liriam Correa, asesora financiera experta en Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) nos plantea que:
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