El pleno de la SCJN consideró que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposición del Código Fiscal de la Federación que permitía al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar a conocer información personal de personas físicas a terceros sin consentimiento y sin que haya un fil legal legítimo.
Con ocho votos a favor, el pleno del máximo tribunal declaró inconstitucional el Artículo 17-F, el cual prevé, entre otros aspectos, que “los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.
Lo anterior debido a que el pleno consideró que se vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada.
Ello, dijo, porque no mediaba consentimiento de los titulares de esa información, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales.
Al exponer el caso ante el pleno, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena recordó que en un caso previo la SCJN impugnó al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que no es posible vulnerar los datos personales de las personas.
“Se señaló que este derecho tiene dos dimensiones, aquello de protección, recopilación y conservación de información privada y datos personales, incluyendo la información relativa a la intimidad y datos sensibles. Y segundo, aquella de protección del uso que se le dé a esa información”, indicó.
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