Política

Violentadores podrán ser reelectos, determina TEPJF

Magistrados del TEPJF concluyeron que el INE excedió su facultad al sugerir a partidos "valorar la pertinencia" de postular a violentadores.

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Aspirantes a un cargo de representación popular, rumbo a la contienda del próximo año, podrían estar en el registro de personas infractoras en materia de violencia política de género, luego de que la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eliminó la sugerencia del Instituto Nacional Electoral (INE) a los partidos de valorar el hecho de postular a violentadores.

El párrafo suprimido señala: “previo a la solicitud de registro de candidaturas, los partidos deberán tomar en cuenta si la persona está inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, dispuesto por el instituto, a efecto de valorar la pertinencia de su postulación por la vía de la elección consecutiva“.

Por cuatro votos contra uno, fueron modificados los lineamientos del INE para la reelección de legisladores, cuyo tema más polémico fue precisamente determinar qué procede en tal escenario de presuntos infractores en materia de violencia política.

Los magistrados dejaron en claro dos asuntos: estar inscrito ahí no cancela en automático una candidatura, y será la sala superior la que en última instancia determine la procedencia de una postulación o declare algún caso de inelegibilidad. Por ello, concluyeron que el INE excedió su facultad reglamentaria.

El análisis se originó tras los recursos interpuestos por Morena, PAN y PT, los cuales alegaron que los lineamientos restringían derechos. Los magistrados coincidieron en que el citado documento no se contrapone a lo que establecen la ley electoral y la Constitución; por ejemplo, que la relección sea por el mismo partido que los postuló originalmente y también por idéntico territorio.

En cuanto al factor de los violentadores, los magistrados Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata, José Luis Vargas y Felipe Fuentes indicaron que habría que quitar el párrafo, porque la inscripción de una persona en ese registro es sólo para fines informativos y tener un seguimiento de la reparación del daño. Por tanto, el INE no cuenta con las atribuciones para darle un efecto adicional a la lista, determinaron.

Reyes Rodríguez expuso que la revisión que hagan los partidos no tiene ninguna consecuencia jurídica, “es decir, no estarían obligados a registrar o no, considerando lo que el INE prevé… Las consecuencias de un asunto donde se llega a la conclusión de que alguien incurrió en violencia política de género las debe determinar la autoridad jurisdiccional, ya sea en materia penal o administrativo electoral“.

En cambio, Mónica Soto -quien votó en contra- dijo que el señalamiento del INE a los partidos era una herramienta útil, no ociosa.

Además, el TEPJF ratificó por unanimidad los recientes cambios al reglamento de fiscalización y la nueva integración de comisiones del Consejo General del INE.

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