Morir con dignidad en medio de la pandemia
Foto: fernandozhiminaicela/Pixabay.

El miedo recorrió a Xóchitl Vázquez durante los cuatro años que su sobrino luchó contra el cáncer de colon. En medio de la agonía y los múltiples gastos de la enfermedad, la muerte llegó. Tiempo más tarde, la pandemia a causa del COVID-19 se expandió en México causando miles de contagios y muertes. El virus también llegó a algunos integrantes de su familia y eso la llevó a tomar una decisión: realizar su voluntad anticipada.

En 2020 registró el trámite ante notario público, porque pensó que en estos tiempos resulta más importante tomar decisiones y adelantarse a una posible situación de crisis.

”Yo pensaba que si firmaba una voluntad anticipada me podían negar un respirador, ya cuando me explican en la notaría todo, me di cuenta que realmente la cuestión de oxigenación, respiración artificial, no te la pueden negar. A partir de eso dije: sí, la firmo. Desgraciadamente nadie tiene la seguridad de que no caerá en un estado grave por COVID-19 y, si ya no hay mucho que hacer, para que me exponen a un sufrimiento a lo mejor irremediable. Lo mejor es irme rápido”.

Morir con dignidad en medio de la pandemia - voluntad-anticipada-1-scaled

De cuerdo con datos del gobierno de la Ciudad de México, en las notarías de la capital se presentaron 951 voluntades anticipadas de enero a noviembre de 2020. En octubre se presentaron 41% de estos procedimientos, esto en comparación con el 8.8% que hubo en enero. “En el día a día, a diferencia de años anteriores me hacen muchas preguntas y llamadas telefónicas donde la gente sabe que existe algún documento en donde pueden disponer que, en algún momento, no se les prolongue artificialmente la vida y aquí es donde nosotros como notarios damos la asesoria sobre este documento”, dice Marianne Ollivier Morán, titular de la Notaría 08 de la Ciudad de México (CDMX), en entrevista con La-Lista. 

Ollivier Morán conoce de casos suscitados en el contexto de la pandemia por SARS-Cov-2. De individuos que han decidido contar con este instrumento legal otorgado ante notario público o ante personal autorizado de una institución de salud, por el que una persona en pleno uso de sus facultades mentales solicita no ser sometido a medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen artificialmente su vida o que propicien la obstinación terapéutica. Que no se adopten métodos médicos desproporcionados o inútiles que prolonguen la vida de una persona en agonía.

“Uno de los beneficios es proteger la dignidad de la persona y procurar evitar desgaste y sufrimiento, tanto del enfermo como de sus familiares, así como gastos médicos excesivos e innecesarios. Si una persona queda dañada, con unas lesiones muy graves en los pulmones al grado de enfrentar una condición de enfermedad terminal, la voluntad anticipada podría evitar el sufrimiento del paciente y de los familiares”, destaca la notaria pública, quien  tramitó su propio documento hace unos años, tras haber concluido en su práctica el trámite para una mujer que siendo madre y esposa, enfermó de cáncer y tras realizar dicho trámite, tuvo un ingreso al hospital del cual ya no volvió. Falleció.

“Determiné la importancia para mí y mi familia de otorgar mi propia voluntad anticipada y no dejarla en una situación de incógnita por determinar si en caso necesario prolongan mi vida de manera innecesaria o si concluyen con mi vida de una manera digna para mí. Conozco muchos notarios que lo tienen”, destaca Ollivier Morán.

La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (CDMX)  fue publicada el 07 de enero de 2008 y su principal objetivo es regular “el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar la vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.

Hablar de la muerte, un tema tabú

“¿Cómo? ¿Ya te vas a morir o por qué lo estás firmando?”, le preguntó su hermano a Xóchitl  Vázquez, cuando le pidió ser el suplente en su documento de voluntad anticipada. Su hermana, a quien nombró como representante, también se desconcertó, porque inmediatamente ambos lo relacionaron con el hecho de dejarla morir. Pero cuando ella les explicó en qué consistía, decidieron apoyarla.

El documento de voluntad anticipada lo puede tramitar cualquier persona ante notario público, pero si se trata de un enfermo en etapa terminal que esté imposibilitado para ir ante éste, podrá suscribir un formato ante el personal de salud. En ambos casos se requieren dos testigos, se nombrará  a un representante y, en su caso, un sustituto para que velen por el cumplimiento de la voluntad del enfermo en etapa terminal. También en el texto se determina la voluntad de la persona para ser, o no, donador de órganos.

Morir con dignidad en medio de la pandemia - Voluntad-Anticipada

Tanto el notario como el personal de salud deben avisar a la coordinación especializada en materia de Voluntad Anticipada adscrita a la Secretaría de Salud (SSA). El personal de salud a cargo puede ser objetor de conciencia, pero la SSA debe garantizar el dar cuidados paliativos. No se podrá dar medicamentos o tratamientos médicos, que provoquen de manera intencional la muerte de un enfermo en etapa terminal, es decir, la voluntad anticipada o el formato, no es sobre la eutanasia, entendida esta última como “homicidio por piedad”, que al igual que el suicidio asistido, está prohibida en México, como lo señala el Código Penal Federal.

“(Al tomar esta decisión y realizar el trámite) Les quitas esa carga emocional o moral a la familia de tomar una decisión que finalmente es tuya, la única que puede tomar determinación sobre tu cuerpo, sobre tu bien morir eres tú, nadie más puede hacerlo por ti. Y creo que acabo de quitar una carga bien pesada para la familia”, dice Xóchitl Vázquez de 38 años.

De acuerdo con la Guía Bioética para pacientes con Covid-19:

Las y los pacientes deben tener la oportunidad de hacer conocer sus deseos sobre los tratamientos e intervenciones que desean, así como si han elaborado algún documento de voluntad anticipada conforme a las leyes del Estado en que se encuentren. Es posible que, dado el modelo de asignación de recursos escasos de medicina crítica, los deseos de un(a) paciente de acceder a cierto tratamiento o intervención no se puedan satisfacer; aun cuando este fuera el caso, debe ser claro que el deseo de no ser sujeto a cierto tratamiento o intervención siempre debe de respetarse. Por ejemplo, cualquier instrucción de ‘no intubar’ o ‘no reanimar’ debe estar registrada adecuadamente en la historia clínica y debe ser respetada. A las y los pacientes a quienes no se les asignen recursos de medicina crítica, o a quienes se les retiren, se les debe dar dentro del hospital tratamiento de soporte, o en su caso cuidados paliativos. Lo anterior asegura el deber ético del no abandono del paciente. Que un(a) paciente no vaya a recibir recursos de medicina crítica no quiere decir que se le niegue tratamiento hospitalario”. 

La-Lista de lo que debes saber sobre Voluntad Anticipada:

  • Costo del trámite: 1,300 pesos.
  • Protege la dignidad de la persona con algún problema de salud.
  • Busca evitar desgaste y sufrimiento excesivo de una persona por enfermedad y sus familiares.
  • Busca evitar gastos médicos excesivos e innecesarios.
  • Es un trámite sencillo. Sólo necesitas ser mayor de edad, estar en pleno ejercicio de facultades mentales, contar con identificación oficial, un representante y un sustituto.
  • No es prolongar ni acortar la vida, por el contrario, la voluntad anticipada respeta el momento natural de la muerte.
  • No es un testamento ni avala la eutanasia.

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