Análisis: ¿cómo se hacen los fichajes de futbolistas en el mundo?
Existe toda una reglamentación a nivel internacional para el traspaso de jugadores. Foto: Pixabay

Por: Fabrizio A. Petz Cantú y Emanuel Díaz Mirábile*.

Cada año nuevo, en todos los diarios y programas deportivos se anuncia que “la ventana de transferencias ha sido abierta”. Sin duda las transferencias de jugadores son un tema que despierta un gran interés en los aficionados, los cuales están siempre expectantes en conocer el próximo jugador que llegará a apuntalar a su equipo y convertirse en su siguiente gran ídolo.

El traspaso de futbolistas entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la propia asociación nacional, el cual deberá adoptar y cumplir con una serie de disposiciones contenidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), para que sea aprobado por FIFA, y en el entendido de que sería muy extenso hablar sobre la particularidad de cada uno de los reglamentos aplicables a cada asociación, nos centraremos en las transferencias internacionales, esto quiere decir, transferencias de jugadores entre clubes de distintas asociaciones.

Por lo anterior, consideramos óptimo explicar de una manera sencilla lo que involucran los famosos “mercados de transferencia”, con el objetivo de darle al lector una visión general de lo que hay detrás de un “fichaje internacional”, para lo cual se analizarán los periodos de transferencia, el acercamiento de los clubes con los jugadores, los procesos que conlleva una transacción, así como el contrato que surja entre los clubes que cristalice el traspaso de forma definitiva o temporal (compra o préstamo) y los distintos derechos y obligaciones que deriven de éste.

PERIODOS DE TRANSFERENCIA

Un club, salvo casos excepcionales previstos, podrá realizar transferencias de jugadores cuando estén abiertos los periodos de inscripción, los que se abren 2 veces a lo largo de la temporada. El primero, que durará máximo doce semanas, se abrirá una vez finalizada la temporada (generalmente el 1 julio) y terminará, por regla general, antes del inicio de la nueva temporada (pudiéndose extender hasta inicios de septiembre). El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada (generalmente durante el mes de enero) y no deberá durar más de cuatro semanas.

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En términos generales, y a reserva de los periodos de transferencia específicos que fijen cada una de las asociaciones, se puede decir que la primera ventana de transferencia se abre los días 1 de julio, culminando el último día de septiembre, y posteriormente abriéndose el segundo periodo el primer día de enero, finalizando el último día de este mes.

Ahora bien, es conocimiento público que muchas de las negociaciones y acuerdos de traspasos se llevan a cabo mientras se encuentra en curso la temporada, lo cual no está prohibido, siempre y cuando se respeten ciertas previsiones estipuladas en el RETJ relativas al contacto del club interesado con el jugador.

PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA TRANSFERENCIA

Una vez sabiendo cuando pueden realizarse inscripciones de jugadores, y previo a iniciar las gestiones precisas para llevar a cabo el fichaje de un nuevo refuerzo para el club, es indispensable que los clubes interesados realicen las debidas diligencias, principalmente cuidando lo siguiente.

Lo que respecta a los intermediarios, es importante que el club tenga plenamente identificados a los intermediarios que lleguen a involucrarse en las negociaciones, ya sea el intermediario que actúa en nombre del club o el intermediario que actúa en nombre del jugador.

Antes de realizar cualquier tipo de acercamiento con el club del jugador o con el mismo si es posible, es importante para el club interesado conocer el estado físico y médico del futbolista e inclusive ir más allá y obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones antidopaje del jugador.

Asimismo, es sumamente importante conocer si el jugador requerirá un permiso de trabajo para ejercer su profesión en el país en donde se ubica el club interesado, y si éste cumple con los requisitos que pide la autoridad competente de tal país para otorgar dicho permiso.

Por otro lado, los clubes deben conocer el comportamiento extra cancha del jugador, así como asegurarse de que el jugador no tenga algún tipo de controversia en curso con un club distinto que pueda afectar a la contratación futura.

Finalmente, en orden de identificar los clubes que tendrán derecho a recibir derechos por formación, así como los que se generen por el mecanismo de solidaridad, es indispensable obtener información sobre el Pasaporte Deportivo del jugador a contratar, el cual indicará el club o los clubes en que el jugador ha estado inscrito desde la temporada en que cumplió 12 años.

ACERCAMIENTO A JUGADORES

Una controversia que frecuentemente surge entre clubes referente a los traspasos deriva del acercamiento ilegal que tuvo un club con algún jugador con un vínculo vigente con otro equipo.

Las reglas respecto al contacto permitido que pueden tener los clubes interesados en algún jugador con contrato vigente también son reguladas por cada una de las asociaciones, siendo aplicables tales reglas a las transferencias de jugadores entre clubes miembros de una misma asociación. Por otro lado, en el tema que nos ocupa, en las transferencias internacionales se debe seguir lo dispuesto por el RETJ, el cual también dispone que cualquier incumplimiento a lo mencionado dentro de este apartado estará sujeto a las sanciones pertinentes, pudiendo ser aplicables tanto para clubes como para jugadores.

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Cuando un club se encuentre interesado en realizar el fichaje de cierto futbolista, y este cuente con contrato vigente con un equipo, el club interesado deberá comunicar por escrito su intención al club del jugador, y una vez contando la aprobación de este último, podrá iniciar las negociaciones con el futbolista. Por otra parte, en el supuesto de que el futbolista cuyo contrato vigente venza dentro de los próximos 6 meses, el jugador tendrá la libertad de negociar con cualquier otro equipo sin necesidad del consentimiento de su club actual.

Ahora bien, además de contar el consentimiento del club para poder entablar conversaciones

con su jugador, ambos clubes deben de acordar la forma de la transferencia, ya sea como venta definitiva o una cesión temporal, mediante un contrato por escrito, en el cual se establecerán los detalles del traspaso.

EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA/PRESTAMO

Cada vez que se abren las ventanas de transferencias, los clubes dispondrán de 2 diferentes mecanismos para realizar una transferencia, ya sea por medio de una transferencia definitiva o una cesión temporal, teniendo cada uno sus diversas particularidades.

1.- Transferencia definitiva: Se da cuando un jugador es transferido de manera definitiva desde un club de origen hacia otro club de destino. Para que se de esta situación es importante que al momento en que se produzca la transferencia, se encuentre vigente el contrato con el club de origen, ya que a partir de ese momento quedara extinguido.

En este tipo de transferencias, el club de origen cede onerosamente el 100% de los derechos federativos del Jugador (facultad para inscribirlo) y sus derechos económicos, que es el valor que se paga por la transferencia del jugador, los clubes pueden vender la totalidad de estos derechos o un porcentaje, y así podrán asegurarse un ingreso en caso de una futura venta del jugador.

2.- Transferencia a préstamo. La razón de esta figura se encuentra en el interés tanto del deportista como del club. En el deportista, ya que tiene interés en una ocupación efectiva y en determinados casos las circunstancias de un club lo impiden, y en el interés del club ya que suele suceder que cuenten con un número de jugadores superiores al de sus necesidades deportivas y al tener la plantilla titular cubierta se les impide la alineación a determinados jugadores, perjudicando su formación profesional y cotización en el mercado. También suele suceder que el club cuente con jugadores jóvenes que necesitan sumar partidos en equipos más modestos para crecer y así llegar al primer equipo con el rodaje, experiencia y capacidades necesarias para rendir al máximo, no solo en el parte físico, sino también psicológica.

En todos estos casos la cesión puede ser la mejor solución a estos problemas, ya que se evita un periodo de cierta inactividad deportiva jugador, y con la expectativa del retorno a la entidad de origen.

En una transferencia a préstamo el club cedente, cede temporalmente los derechos federativos del jugador (facultad para inscribir) por un tiempo determinado, pero no cede en ningún porcentaje los derechos económicos del jugador. Esto se debe a que el club cedente, al tener un contrato laboral con el jugador, es el titular de dichos derechos económicos y su contrato laboral no se va a terminar, sino que se va a suspender por el término establecido en el préstamo. En dicha suspensión, el jugador está facultado para firmar un contrato laboral nuevo y temporal, con el club cesionario mientras retoma sus actividades con el club cedente.

El préstamo de jugadores tiene varias modalidades, con o sin opción de compra, gratuito u oneroso, por lo que estas y otros derechos y obligaciones de la transferencia deberán plasmarse en un convenio deportivo, suscrito por los dos clubes y el jugador.

  • Transferencia de préstamo onerosa: Se da cuando el club cesionario paga una contraprestación al club cedente únicamente por la cesión de los derechos federativos del jugador. Los derechos económicos siguen perteneciendo al club cedente.
  • Transferencia de préstamo gratuita: En este caso el club cesionario no paga ninguna suma de dinero al club cedente por la cesión de los derechos federativos del jugador. Suele utilizarse para que jugador se desarrolle en otro club y pueda demostrar sus condiciones.
  • Transferencia de préstamo con opción de compra: Este tipo de contrato le permite al club cesionario que una vez que se termine el tiempo del préstamo, pueda adquirir definitivamente al jugador.
  • Transferencia de préstamo sin opción de compra: Normalmente sucede con jugadores menores que van a desarrollarse a otro club, pero que el club que lo cede quiere mantener al jugador en sus futuras temporadas.

Lo anterior supone un sinfín de negociaciones entre clubes, jugadores e intermediarios por tratar de llegar a un acuerdo que satisfaga a las 3 partes, en donde un club cede al jugador, el otro lo recibe y el jugador está conforme con el cambio de club.

Pero dichas negociaciones no terminan ahí, debido a que una vez acordado con el club vendedor o cedente, el equipo que obtiene los derechos federativos del jugador tiene que acordar con el jugador su contrato laboral, cuyo análisis es merecedor de un estudio aparte.

EL REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA

Es indispensable que un club al fichar un futbolista inscriba esta transacción en el Transfer Matching System (TMS), sistema que regula los traspasos internacionales de los futbolistas profesionales masculinos, y no se aplica en los fichajes entre clubes de la misma asociación nacional.

Para llevar a cabo este procedimiento, el club que fichó al jugador deberá subir en el sistema el contrato firmado entre todas las partes y un documento en el cual se demuestre que se da por extinguido el contrato del jugador con su club anterior, por último, deberá presentar el visado laboral del jugador en el nuevo país.

No debemos dejar de mencionar que los dos clubes que participen en el traspaso tendrán que introducir las mismas informaciones en el TMS. En caso de diferencias, se bloqueará la transacción y no se expedirá por parte de las asociaciones-miembro de la FIFA el correspondiente Certificado de Transferencia Internacional (CTI).

El TMS tampoco afecta a los fichajes de jugadores que posean la condición de “no profesionales” en el momento en que se efectúe su traspaso entre clubes, aunque el traspaso de un jugador de una entidad no profesional a otra de carácter profesional deberá inscribirse de acuerdo con el sistema.

El objetivo del TMS es asegurar que las autoridades del fútbol dispongan de los detalles de cada transferencia internacional y así mejorar la transparencia de cada transacción, lo cual ayudará a aumentar la credibilidad de todo el sistema de transferencias.

DERECHOS DE FORMACIÓN

En diversas operaciones de transferencia detonarán en un Derecho de Formación para el club cedente en los casos aplicables, pero ¿qué es el Derecho de Formación?, ¿es un derecho que tienen todos los clubes?, ¿qué se considera formación?, ¿cómo se calcula? Antes de dar respuesta a estas interrogantes, es importante resaltar que el objeto de este derecho es compensar al club de origen de los gastos derivados de la formación deportiva que les han brindado a sus jugadores durante el periodo de vigencia de su contrato.

Históricamente los clubes invierten tiempo y recursos en formar a sus jugadores, esta situación genera una gran incertidumbre que consiste en no saber si la formación ofrecida a sus futbolistas tendrá resultados a corto o a largo plazo, para ello la solución más sencilla sería contratar a sus jugadores por muchas temporadas, pero esta solución le generaría otro problema, ya que de esta manera deberían soportar durante muchas temporadas a ciertos deportistas que nunca proporcionarían el rendimiento inicial esperado y además les ocasionaría una gran inversión económica.

Ante esta situación surgió el derecho de retención, el cual permitía al club retener a los futbolistas registrados en su federación nacional, y si algún club estaba interesado en algún jugador de su plantilla, el club de origen debía otorgarle la aprobación. Dicha aprobación se daba a cambio de una indemnización económica que acordaban las partes. Este sistema obligaba a que los jugadores permanecieran en el club formador y no pudieran jugar en otra institución hasta tanto no se recibiera esa aprobación, es decir el club tenía en sus manos la decisión de permitir al deportista el cambio a otro club o exigirle continuar jugando con su club. Sin embargo, el reconocimiento de carácter laboral de la relación del deportista profesional, llevó a la eliminación de este derecho de retención y esté empieza a caer en todos los países a partir de la “Ley Bosman”.

En 1990, el club belga -Real Fútbol Club- de Lieja acordó con el club francés – Unión Deportiva Dunkerque- la transferencia del belga Jean Marc Bosman. Ambos clubes firmaron un contrato y se pusieron de acuerdo en el monto indemnizatorio. Pero la transferencia no se llegó a concretar y Bosman se quedó en el club belga, por lo que el jugador inició acciones legales para tener la libertad de ser contratado. El 15 de diciembre de 1995, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló contra el derecho de retención ya que vulneraba el derecho de la libre circulación de los trabajadores comunitarios dentro de la comunidad europea. A partir de ese momento, dejó de tener valor el derecho federativo y pasó a tener valor el derecho laboral, y la vigencia del contrato de trabajo.

Todo esto llevó a que, en 2001, FIFA tomara cartas en el asunto y realizara una reforma en el RETJ. De esta manera se establecen los Derechos de Formación y Mecanismos de Solidaridad, que son aquellos derechos que poseen las instituciones deportivas para cuidar su patrimonio cuando un futbolista, que fue formado como tal en un club, es vendido al exterior o firma su primer contrato con otra institución.

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Dicho resarcimiento tiene la intención de compensar a los clubes formadores, sobre todo a los de más modesta economía. Esta indemnización por formación la debe abonar el club que contratase los servicios del deportista a favor del club de procedencia.

Es importante resaltar que el periodo de formación es el que abarca entre la temporada 12 a 21 de su cumpleaños, y la indemnización por formación se debe abonar en dos supuestos:

1-Cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional.

Para que tenga lugar esta indemnización, es necesario que el jugador firme su primer contrato antes de los 23 años. Siempre el pago va a estar a cargo del club de destino, quien deberá abonar la indemnización dentro de los 30 días del primer contrato, solamente podrá eximirse del pago cuando ese primer contrato se celebra con un club de cuarta categoría, cuando el jugador se convierte en aficionado, o bien si el club de origen extingue su contrato sin justa causa. El plazo de prescripción es de 2 años.

Los costos de formación difieren según las confederaciones y dentro de ellas según las categorías de los clubes (existen cuatro categorías), los costos de formación se publican en el sitio de la FIFA y se actualizan mediante una circular al final de cada año, cada asociación nacional debe enviar a FIFA un informe catalogando a sus clubes en las diferentes categorías.

Existe una excepción al cálculo de la indemnización por formación y esta se da en las primeras cuatro temporadas de un jugador, es decir de la temporada 12 a 15 de su cumpleaños, ya que se le calcula sobre las bases de los costos de formación de un club de cuarta división.

Es importante tener en cuenta que en caso de que hubiera problemas sobre el monto de una indemnización, la autoridad competente para intervenir es la Cámara de Resolución de Disputas (CRD).

En caso de que hubiera más de un club formador, la forma de distribución se realizara de la siguiente manera: se multiplica por las temporadas que estuvo el jugador en el club dividido los años de formación.

Por ejemplo: un jugador X jugó en la temporada 12-15 en un club A (Chile II división), en la temporada 16-20 en un Club B (Chile II división), en la temporada 18 firma contrato profesional, temporada 21 en un Club C (España I división).

Periodo de formación: 7 años

Costo de formación: 10.000 € x 3 años: 270.000 €; 10.000 € x 4 años: 40.000 €.

TOTAL: 310.000 €

2-Cada vez que un jugador profesional cambia de club.

También se deberá abonar indemnización por formación cada vez que un jugador cambie de club hasta los 23 años, al igual que cuando se firma su primer contrato siempre paga el club de destino y tendrá las mismas excepciones que en el otro supuesto.

En este caso solamente recibe dicha indemnización el club anterior, esto se debe a que se supone que los derechos de formación se liquidaron en el primer contrato profesional. El precio de traspaso se presume que incluye formación.

Por ejemplo: un jugador Z jugó en la temporada 12-14 en un club A,

temporada 15-18 en un club B, temporada 19-20 en un Club C donde firma su primer contrato, temporada 21-22 club D, temporada 23-25 en un club F.

En este caso el club C deberá pagar a los clubes A y B, el club D deberá pagar al club C, el club F deberá pagar al club D.

MECANISMO DE SOLIDARIDAD

Al igual que como sucedió con los derechos por formación, el mecanismo de solidaridad fue instaurado por FIFA en el año 2001 mediante la reforma del RETJ a fin de paliar y compensar económicamente a los clubes formadores en el contexto de la supresión del derecho de retención por razón de la conocida “Ley Bosman”.

Se encuentra regulado en el artículo 21 y Anexo 5 del RETJ y consiste en el derecho de cualquier club a percibir un porcentaje (de hasta un 5%) por el traspaso internacional del jugador que ha sido formado en ese club. Por formación, se entiende la etapa que transcurre entre la temporada 12 hasta la temporada 23 de sus cumpleaños, y el porcentaje del traspaso que recibirá el club formador será proporcional al tiempo que haya estado registrado el jugador en el club durante esa etapa.

Esta indemnización se debe cobrar no solo cuando hay un traspaso internacional, que es llevado a cabo antes del vencimiento del contrato del jugador, sino también opera cuando hay cesiones temporales e incluso cuando se ejecuta una cláusula de rescisión.

Es importante resaltar que la contribución de solidaridad debe pagarse cada vez que el jugador cambie de club, sin límites de edad, es decir que a diferencia de lo que ocurre con la indemnización por formación que opera hasta los 23 años, la contribución por solidaridad opera durante toda la carrera del futbolista, tendiendo en cuenta que el plazo para solicitar esta indemnización tiene un plazo de prescripción de 2 años.

Para el cálculo de la indemnización FIFA establece una escala en la cual le corresponde al club formador un porcentaje del 0,25 por cada año de formación entre la temporada 12 a 15 de su cumpleaños, y del 0,50 por cada año de formación de la temporada 16 a 23 de su cumpleaños, todo ello comprende el 5% del importe que deberá abonar el club de destino.

Ahora bien, esta indemnización procede cuando el traspaso se realiza a un club de una Asociación diferente, por ejemplo, un jugador X de un club de Argentina, se va a jugar a un club de España.

Pero es importante destacar que, en el nuevo paquete de reformas de FIFA, se tomó la decisión de modificar este requisito y a partir del 1 de Julio de 2020 se permitirá reclamar solidaridad cuando exista un traspaso en un mismo país, pero con tinte de internacionalidad, es decir cuando un jugador de un club Argentina se va a jugar a un club X de España y luego es transferido a un club Z de España. De esta manera, con la nueva reforma en este segundo traspaso el club de Argentina recibiría contribución por solidaridad por más que el traspaso se haya realizado en un mismo país.

CONTROVERSIAS

La FIFA será competente de conocer sobre cualquier controversia que pueda llegar a surgir entre clubes o entre club y jugador derivada de una transferencia internacional, sin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar su caso ante un tribunal ordinario laboral.

Aun y cuando el RETJ le reconoce el derecho tanto a los jugadores como a los clubes de elevar su controversia ante un tribunal ordinario laboral, en la mayoría de las ocasiones deciden otorgarle la competencia a la FIFA, no solo por el poder disciplinario que esta tiene para hacer cumplir las decisiones emitidas, sino también por el conocimiento especializado de los jueces que intervendrán en la controversia.

La CRD será la encargada de resolver sobre las disputas derivadas de las transferencias internacionales, así como disputas entre clubes relacionadas con los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad, y sus decisiones podrán ser apelables ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/CAS).

*Fabrizio Petz es abogado con Máster en Derecho Deportivo por la Universitat de Valencia y Emanuel Díaz Mirábile es abogado en DMS Sports Agency

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