Derechos Humanos

¡Es ley! Entra en vigor reforma sobre Interrupción Legal del Embarazo en Hidalgo

El Periódico Oficial del Estado de Hidalgo publicó el decreto y entró en vigor este miércoles.

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La reforma sobre la interrupción legal del embarazo en Hidalgo entró en vigor este 7 de julio, después de que el decreto con las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud se publicó en el Periódico Oficial del Estado.

El pasado 30 de junio, con 16 votos a favor y una abstención, los diputados aprobaron la iniciativa de ley propuesta por Roxana Montealegre, de Morena.

El decreto Número 728 reforma los artículos 154, 155, 156 y 158 y deroga el artículo 157 del Código Penal en Hidalgo.

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Se especifica que el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Se fijan de seis meses a un año de prisión, y de 10 a 40 días multa a la mujer que cometa ese delito, y una pena de tres a siete años de prisión, y de 40 a 150 días multa a quien cometa el delito de aborto forzado.

Asimismo, la publicación indica que “si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.

Sumado a esto, se declara que se excluye de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando éste sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada, cuando sea producto de una violación, cuando ponga en riesgo la salud o vida de la mujer, y cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas.

Lee: México avanza en garantizar el aborto seguro con regulación de la objeción de conciencia

La reform a la Ley de Salud para la Interrupción Legal del Embarazo

Se especifica que el personal de salud que decida ser objetor de conciencia en casos de interrupción de embarazo, tienen la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor.

Además, “cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia”.

Asimismo, las instituciones de salud deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad, sumado a que el gobierno del estado deberá de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre la interrupción.

En cuanto a los centros penitenciarios, se refiere que “corresponde al Gobierno del Estado integrar, dirigir y administrar en forma permanente los servicios médicos, incluida la interrupción legal del embarazo”.

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