Derechos Humanos

SCJN: Leyes que reconocen la vida desde la concepción son inconstitucionales

20 estados del país han reformado su constitución para reconocer "la vida humana desde la concepción", como una medida para blindarse de reformas en favor del aborto.

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EFE.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves inconstitucional que las legislaciones locales reconozcan “la vida humana desde la concepción”, reformas que surgieron para propiciar un ambiente de criminalización del aborto.

Por unanimidad, los 11 ministros del pleno del Supremo invalidaron la fracción I del Artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa que establecía que “el Estado tutela el derecho a la vida desde el momento en que un individuo es concebido”.

“Debe ser claro que esto trastoca el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático, e impone a las mujeres y personas gestantes una carga desproporcionada”, manifestó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto de la sentencia.

El fallo ocurre dos días después del histórico fallo de la SCJN, que el martes declaró inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.

En esta ocasión, la Suprema Corte abordó la impugnación que hicieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diputados de la minoría a una reforma de la constitución de Sinaloa en 2018 para que el Estado defienda la vida desde la “concepción”.

El debate es relevante porque cerca de 20 estados han reformado su constitución para reconocer “la vida humana desde la concepción”, modificaciones que no prohíben el aborto, pero crean un ambiente de persecución e incertidumbre, según asociaciones civiles y como reconocieron los ministros.

“La norma impugnada es abiertamente inconstitucional, pues con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana implícitamente lo que están logrando es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir sobre su propio cuerpo”, dijo el ministro Luis María Aguilar.

Aunque el fallo de la Suprema Corte solo invalida la fracción de la constitución de Sinaloa, la decisión tendrá implicaciones futuras para otros estados con reformas que también están impugnadas.

La Suprema Corte ya había abordado otras constituciones locales en este sentido, pero esta es la primera vez que se alcanzan ocho o más votos necesarios para crear jurisprudencia, un precedente que afectará los próximos fallos.

“Los estados no tienen competencia para modificar el concepto de persona para efectos del reconocimiento de la titularidad de derechos humanos en el sistema jurídico mexicano”, manifestó la ministra Norma Piña.

El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

A esta lista se añadirá Coahuila tras el fallo del martes de la Suprema Corte, que invalidó el artículo 196 de su Código Penal.

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