Avanza la ola verde: La Corte declara inconstitucional castigar el aborto
La ley se convirtió en polémica tras ser señalada como casi "medieval". Foto: Thayne Tuason

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional utilizar el derecho penal para castigar a mujeres y personas gestantes que decidan abortar e invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que castigaba la interrupción del embarazo con prisión de 1 a 3 años.

En una sesión celebrada este martes, el Pleno de la Corte votó a favor de la decisión por unanimidad con 10 votos a favor, con la ausencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo.

Esta sentencia aplica para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y los estado del país, pues a partir de la reforma judicial, que establece la jurisprudencia a partir de sentencias emitidas por la Corte con mayoría de ocho votos. Así, el criterio de la no criminalización del aborto deberá ser aplicado en toda la República Mexicana, por lo que el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, celebró esta sentencia histórica.

“Hoy es un día histórico para los derechos de todas las mujeres mexicanas y las personas gestantes. A partir de hoy es un parte aguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. Con este criterio unánime del Tribunal Constitucional, no sólo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país. A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal constitucional. A partir de ahora se inicia una nueva ruta de libertad de claridad de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”, concluyó el ministro presidente.

El proyecto de este caso fue elaborado por la ponencia del ministro Luis María Aguilar, quien también emitió un pronunciamiento a modo de conclusión: “Este Tribunal Constitucional hoy concluye dando un paso histórico en la protección de los derechos y libertades de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar en México. Nunca más ni una mujer, ni una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgada penalmente. Hoy se destierra la amenaza de prisión y estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo”, dijo el ministro Luis María Aguilar.

El lunes, grupos antiaborto se manifestaron afuera de la SCJN para demandar que no se aprobara la medida.

El Pleno de la Corte también discutió la invalidez del artículo 224, fracción segunda, del Código Penal de Coahuila, sobre la violación sexual por parte de un cónyuge, que estable una penal de tres a 10 años de prisión, la cual es menor a la pena establecida en el delito de violación general, que va de siete a 14 años de prisión. Además, discutieron e invalidaron que este delito se persiga por querella.

“No hay razón alguna que justifique que puede haber una penalidad menor como si la mujer fuera más disponible para abusar de ella por estar casada, esto me parece inadmisible”, declaró el ministro presidente, Arturo Zaldívar, y continuó: “Que se persiga por querella lo único que hace es consolidar los estereotipos de abuso y de violencia intrafamiliar. Hay muchas razones por las cuales las mujeres no presentaron la querella o por las cuales las mujeres darían el perdón, una vez que se atrevieron a presentar una querella en contra de su esposo o concubino”.

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