Aborto: comparación entre las Cortes de México y EU

Ea abogada de la Escuela Libre de Derecho. Cuenta con una maestría en Derecho Internacional en la Universidad de Georgetown y otra en Derechos humanos y garantías en el ITAM. Ha sido observadora electoral y trabajado en temas de género y derechos humanos.

Aborto: comparación entre las Cortes de México y EU
Foto: @DanielaReyes095

Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió este martes, por unanimidad de las y los 10 ministros presentes, reconocer el derecho de las mujeres, y demás personas gestantes, a decidir sobre su propio cuerpo. Lo anterior, al considerar que la penalización absoluta del aborto es inconstitucional. Esta decisión se da justamente una semana después de que la Suprema Corte de Estados Unidos decidió permitir la aplicación de la ley tejana (conocida como ley SB8 o del “latido”) que criminaliza, sin excepción alguna, a las mujeres que interrumpen su embarazo después de las seis semanas de gestación.

El proyecto de resolución presentado por el ministro Luis María Aguilar recogió los principios propersona, igualdad de género y de última intervención del derecho penal. Además, la decisión atendió a criterios del sistema regional y universal de los derechos humanos, y a diversas recomendaciones realizadas a México a efecto de despenalizar el aborto. Se trata de una de las decisiones mejor argumentadas y sustentadas que se han emitido en el continente en materia de interrupción del embarazo, justo en el año en que se celebra en México el décimo aniversario de la conocida reforma constitucional en materia de derechos humanos. Esta decisión, que será obligatoria para las y los juzgadores federales mexicanos, contrasta radicalmente con la decisión emitida por la Corte estadounidense el 1º de septiembre.

En la resolución de la Corte de Estados Unidos, las y los ministros se rehusaron a suspender (por mayoría de cinco a 4cuatro) la aplicación de una ley del estado de Texas que sanciona con la privación de la libertad a las mujeres embarazadas que desean interrumpir su embarazo después de las seis semanas de gestación, así como a las personas que las auxilien de cualquier modo en el proceso. Esto a pesar de que existen precedentes vinculantes del máximo tribunal constitucional de Estados Unidos (Roe v. Wade y Planned Parenthood v. Casey) que obligan a los estados a respetar el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo hasta antes de las 24 semanas de gestación.

Son muchas las diferencias que tienen los sistemas constitucionales estadounidense y mexicano, pero es permisible hacer un par de comparaciones sobre la manera en que se ha estructurado el derecho de las mujeres y personas gestantes a interrumpir el embarazo, desde el punto de vista constitucional.  En primer lugar, la Constitución mexicana reconoce los derechos humanos a la igualdad de sexo y género (cosa que, aunque parezca sorprendente, aún no existe de manera expresa en el texto constitucional estadounidense); y el derecho a la salud (que no es considerado, ni en la Constitución, ni en la jurisprudencia estadounidenses, como un derecho fundamental o humano). En segundo lugar, en México existen el control abstracto de constitucionalidad y el control de convencionalidad, que otorgan la facultad a las autoridades judiciales (y no solo a la corte constitucional) de aplicar criterios de órganos internacionales en materia de derechos humanos y criterios constitucionales nacionales propios. En tercer lugar, el máximo tribunal de justicia mexicano ha entablado un diálogo constitucional con cortes de todas las regiones y de diferentes culturas legales que le han permitido conocer nuevas líneas argumentativas y adaptarlas a la realidad mexicana.

Por otro lado, desde un punto de vista argumentativo, valdría la pena preguntarse -con independencia de la tradición legal seguida, ya sea sistema de derecho civil o de derecho común-: ¿cuáles son los puntos en común entre las posturas a favor y en contra del embarazo? ya que, en realidad, ambas están a favor de reconocer y proteger la vida.

La educación sexual, el derecho a la salud sexual y reproductiva y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo son los mejores mecanismos para proteger a la vida, al proyecto de vida de las personas gestantes, y al producto del embarazo, como bien constitucionalmente protegido. La penalización no es la vía. Éstos y otros son puntos que fueron discutidos por la Corte mexicana. Valdría la pena que muchos de los argumentos y razonamientos de la sentencia mexicana fueran reconocidos y abordados por la Corte Suprema de Estados Unidos

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