Derechos Humanos

Juez ordena a Registro Civil de Reynosa emitir nueva acta de nacimiento a persona trans

Un oficial del Registro Civil se había negado a realizar adecuaciones de identidad y preferencia sexual solicitadas por una persona transexual.

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El Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Tamaulipas ordenó a las autoridades del Registro Civil de Reynosa emitir una nueva acta de nacimiento a un ciudadano, luego de que un oficial del Registro Civil se negó a realizar las adecuaciones de identidad y preferencia sexual solicitadas por una persona transexual.

En el juicio de amparo indirecto 2436/2023, el juez Juan Fernando Alvarado López concedió la suspensión definitiva e instruyó a las autoridades de Reynosa a realizar la adecuación del acta de nacimiento solicitada, sin alterar su filiación, pero reconociendo como mujer a la parte quejosa, quien demandó ser identificada con un nuevo nombre.

Autoridades del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dieron a conocer en un comunicado que la determinación del juez se sustenta en el artículo 4° constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, además en la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el cumplimiento de estos derechos, y las autoridades competentes a expedir una copia certificada del acta de registro de nacimiento.

Además, señalaron que en 2023, el ciudadano acudió ante el Registro Civil de Reynosa para solicitar la reasignación de un nombre que lo identificara sexualmente como mujer; sin embargo, las autoridades le argumentaron que la cancelación o modificación de un acta de estado civil solo procedía si lo ordenaba un procedimiento ante el Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 51 del Código Civil Vigente del Estado de Tamaulipas. Fue entonces que el quejoso interpuso el juicio de amparo.

Al analizar la demanda de amparo, el juez Alvarado López determinó que, al otorgarse la medida de suspensional solicitada, no se contravendrían disposiciones de orden público, ni se causaría perjuicio al interés social.

Por lo que el juzgador señaló que en este juicio debía llevarse a cabo un análisis ponderado del caso concreto, bajo la apariencia del buen derecho.

La concesión de la medida se basó en precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece que el sentido y alcance del derecho humano al nombre, es un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no podría ser reconocida por la sociedad, además de que no puede existir algún tipo de restricción ilegal o ilegítima al derecho ni interferencia en la decisión.

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