Cambios fiscales: Puntos que debilitan al contribuyente y fortalecen al SAT
El SAT informó sobre qué hacer si no se recibe el reparto de utilidades. Foto: Pixabay.

Los cambios fiscales que entraron en vigor este año tienen algo en común: fortalecen a la autoridad tributaria del país, pero descobijan al contribuyente. Pues si bien el gobierno ha mantenido su promesa de no crear nuevos impuestos, la actualización de estos y las nuevas reglas del juego buscan aumentar la recaudación aunque suponga apretar la cuerda aún más a los ciudadanos.

Carlos Rivas, especialista fiscal de Carbajal Bermúdez Abogados; y Guillermo Mendieta González, integrante de la comisión técnica de auditoría fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), coinciden en que la tendencia que sigue actualmente la autoridad, y que viene incluso desde hace dos sexenios, es la de cada año darle mayores facultades al Sistema de Administración Tributario (SAT) para apretar a los contribuyentes y ser más agresiva en sus estrategias de fiscalización.

“La balanza se está inclinando un poco más a favor de la autoridad, no del contribuyente. Todos los cambios son para darle mayores facultades y herramientas al SAT; y aprieta un poco más al contribuyente”.Carlos Rivas, especialista fiscal de Carbajal Bermúdez Abogados.

En resumen, la propuesta de miscelánea fiscal 2021 presentada por el Ejecutivo necesita la atención de nosotros como contribuyentes, puesto que contiene medidas de mayor control fiscal.

Para Mendieta González, lo que va a llevar a cabo el gobierno es intensificar los esquemas de fiscalización o de cobros fiscales que la autoridad durante años anteriores haya adquirido: “Necesita dinero y la manera de recaudarlo es, más allá de los impuestos existentes, es intensificar la forma de cobrar”.

Asimismo, considera que los ejes torales de la reforma fiscal que entró en vigor este año serán la intensificación en esquemas de cobro de créditos fiscales que ya se habían emitido en años anteriores, y que hoy el gobierno intentará recuperar; así como la intensificación de revisión más puntual a los grandes contribuyentes, aunque una vez cubierto ese sector podría trasladarse hacia las micro, pequeñas y medianas empresas, que representan el 99.8% de las unidades económicas del país, según datos económicos.

La-Lista de los principales cambios fiscales en 2021

– Cancelación y restricción de los sellos digitales: principalmente EFOS, o factureras

Son archivos que nos genera el SAT para emitir facturas, sin embargo, no siempre van a seguir vigentes, ya que la autoridad tiene la facultad de cancelarlos o restringirlos. Lo relevante para este año es que ahora se incluyo a los famosos EFOS y a los que transmiten indebidamente pérdidas fiscales como supuesto para cancelar las licencias. El tema de los los EFOS, las famosas factureras, pueden estar en dos tipos de listas: en una presuntiva (que apenas va a empezar a investigar) y una definitava, cuando ya concluyo el procedimiento.

El problema es que ante cualquier error o mala interpretación una persona es incluida en esa lista, le van a cancelar sus sellos y ya no va a poder facturar; y aunque obtenga una revisión y gane una apelación, durante el tiempo que lleve ese proceso -que pueden ser incluso años- no podrá facturar y “eso es prácticamente una sentencia de muerte para cualquier empresa”.

En las restricciones temporales, antes se tenía la posibilidad de ir ante la autoridad y demostrar que era un error y se reactivarán los sellos; con esta reforma, ahora sólo te tienen 40 días hábiles para pedir esa reactivación, periodo durante el cual no se podrá facturar; y si se excede ese plazo se pierden los sellos.

– Devolución de saldos

Antes de esta reforma, si había un error del contribuyente o de la autoridad, se solicitaba al SAT una devolución, siempre y cuando no pasaran cinco años; ahora, la autoridad puede retener esa solicitud si considera que no se cumplió con alguno de los requisitos bajo la etiqeuta de “no presentada”, es decir, que no se considera una gestión de cobro, y el reloj seguirá corriendo hasta su prescripción.

– Escisión de empresas

Hasta 2020, si se recurría a una división de empresas cumpliendo con los requisitos formales, todo lo que se tenía se repartía a las nuevas empresas, pero eso lo aprovechaban para darles cosas nuevas a esas firmas recién creadas, como aportaciones de dinero, un vehículo o una marca… darle cosas que la principal no tenía, y se le daba efecto de ingreso y no estaba sujeto a impuesto. Era una estrategia legal, que si bien la autoridad consideraba indebida, sí estaba dentro del marco que la ley establecía.

Ahora, sí tendrá efectos fiscales y se tendrán que pagar impuestos correspondientes, en lo que la ley considera como enajenación. 

– Aseguramiento precautorio

Esto es básicamente un embargo. La autoridad toma bienes del particular y no los puede utilizar. Para ello la autoridad debe seguir un orden, y si la primera opción de la lista no es la suficiente recurre a la segunda y así sucesivamente. El orden hasta el 2020 era: bienes inmuebles, cuentas por cobrar, derechos de autor, obras artísticas, dinero y al final depósitos bancarios.

Ahora, a raíz de esta reforma, la primera opción para que la autoridad trabe un embargo es el de los depósitos bancarios, porque la liquidez brinda facilidad en su cobro, y después siguen las demás en el mismo orden derechos de autor, patentes o marcas se pasan al penúltimo lugar, porque no es tan fácil cobrarlos. 

Otro punto a considerar en el aseguramiento precautorio es el monto, esto es, hasta donde va asegurar la autoridad. Con la reforma se pueden asegurar bienes por dos montos

  • 1) La tercera parte de los negocios con una persona revisada por la autoridad; y 
  • 2) El monto que la autoridad quiera comprobar solicitando la información.

Esto es preocupante, señala el especialista. Supongamos que hay una discrepancia entre lo que registra un cliente y un proveedor, al que está registrando tiene que realiza operaciones por 10 millones con el otro, que tenga solo tres millones. La autoridad puede embargar por el monto mayor, no considera otras consideraciones y hace el embargo según su conveniencia. 

– Garantía del interés fiscal

Cuando se tiene un cargo en la cuenta con el SAT, se puede solicitar a la autoridad que no cobre de inmediato en lo que busca aclarar o anular esa deuda, pero para ello hay que ofrecer una garantía, es decir, un bien del que se sea propietario.

A partir de esta reforma, esta garantía solo podrá aplicarse sobre sobre bienes muebles tangibles y se excluyen los predios rústicos y los intangibles, como una marca o derechos de autor, debido a que estos son de difícil enajenación.

– Acuerdos conclusivos

Se realizan con la Prodecon y consisten en dar una oportunidad al contribuyente para someterse a mediación, para discutir los hechos. Pero ahora los cambios fiscales afectan esta opción, ya que limitan el tiempo para solicitar este acuerdo y se agregan causales de improcedencia, es decir, casos en los que no se puede adoptar esta medida.

Ahora sólo se tendrán 20 días después de que se levante el acta final, que es el último documento donde acepta razones la autoridad. 

“Otra vez nos están reduciendo el plazo y nos están acotando el término para ejercer nuestros derechos”, advierte el especialista. 

– Impuesto digital

Si bien la autoridad había dicho que no se crearían nuevos impuestos, la realidad es que estos sufre actualizaciones año con año, por ejemplo, el de servicios mediante plataformas electrónicas, conocido como impuesto digital, se tiene que hacer una retención para pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Antes de la reforma, la tasa era variable, dependía del ingreso; ahora se estableció una tasa unificada, eliminando esa relación y reteniendo por igual dependiendo la actividad.

Si bien no se han modificado cantidades para pagar, si se actualizaron las tasas para que sin importar el ingreso se retenga un mismo porcentaje. La tasa de retención, en función de la actividad, será la siguiente:

ActividadTasa de retención
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes2.1%
Prestación de servicios de hospedaje4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios1%

– Ley del IVA

En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), apenas en 2020 entró en vigor este nuevo régimen para estas plataformas, y la enajenación que ejercían éstas estaba libre de este gravamen, pero con los cambios se desapareció la única salvedad para no pagar este impuesto. Aún si enajo por internet en bienes, incluso usados, se pagará IVA, lo que puede ser trasladado al comprador y, por ende, significar un aumento de precio. Pero cuando no es por internet no genera este impuesto

Con esto, el intermediario (la plataforma digital) va hacer la retención del IVA y se lo pagará al SAT, siempre y cuando el cliente proporcione su RFC (Registro Federal del Contibuyente) la retención será de la mitad, es decir, el 8% del IVA; si no lo proporciona, se le retendrá en su totalidad (16%). 

“Esta reforma viene dotada para otorgarle más dientes a la autoridad, que pueda realizar su tarea mucho más agresivamente”Carlos Rivas, especialista de Carbajal Bermúdez Abogados.

– Adiós a los estímulos

Año con año se publican también los llamados beneficios para los contribuyentes, es decir, los estímulos fiscales, y este paquete no trajo ninguno que pueda aliviar la carga fiscal al contribuyente.

Y un ejemplo es lo que se decidió con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que contará con cuotas complementarias a la gasolina y el diésel, que serían anunciadas semanalmente por las autoridades. Estas serían equivalentes a las diferencias entre los precios base actualizados por inflación de los combustibles y los precios referentes.

“En el caso de las gasolinas, si bien no se han registrados ‘gasolinazos’, tampoco se ha cumplido la promesa del presidente de bajar los precios se ha cumplido”, señala Mendieta González, del CCPM, quien agrega que la falta de estímulos terminan golpeando el bolsillo de los consumidores y su poder adquisitivo.

– Difusión fiscal 

Esta consiste en la función de la autoridad para informar a los contribuyentes de ciertos regímenes y sectores productivos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones y demás detalles para ser un contribuyente regular y cumplido. Esto se hacía en determinados sectores, como en los comerciantes, ahora esa asistencia gratuita se dará a todos para orientarlos; sin embargo, al tratarse del SAT debe revisarse, ya que se corre el riesgo de meterse el pie a sí mismo.

Ahora se le permite al SAT que pueda informar sobre parámetros de utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas del ISR. Sin embargo, apunta el especialista, esto se ve más como una estrategia de disuasión, ya que se buscaría encaminar a los contribuyentes hacia los lineamientos que la autoridad considera correcto.

“Prácticamente nos estaría diciendo: ‘Cuidadito, estás haciendo algo que los demás no y eso te puede conllevar un riesgo'”, agrega.

Otro punto relevante sobre este tema que señala el autor, es que las carta invitación de la autoridad -que se envían a través del buzón electrónico-  para ceñirse a una práctica para evitar riesgos no son obligatorios y no se pueden impugnar, sino que se les considera solo como un llamado de atención, sin que se pueda demostrar lo contrario o defenderse.

Con la reforma no sólo podrá enviar estas cartas invitación, sino también propuestas de pago o declaraciones prellenadas con lo que la autoridad considera que se tiene que pagar;  comunicados que promuevan el cumplimiento de obligaciones; y comunicados que informen inconsistencias o comportamientos atípicos al sector.

“Viendo la reforma como un todo, podemos observar que hay muchas más sanciones”, reitera Rivas.

– Embargo de créditos

Cuando la autoridad embarga la cartera de crédito de un contribuyente usualmente solicita información a sus deudores, quienes podían o no entregar lo requerido. A partir de 2021, la autoridad pondrá a los contribuyentes a fiscalizarse a sí mismos, ya que todos los deudores que no atiendan esa información se les podrá multar por cada evento que se le pida. 

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