Buzón tributario del SAT: ¿Qué es y para qué sirve?
Foto: Karolina Grabowska en Pexels

¿Te han llegado alertas del SAT de que tienes un mensaje en tu buzón tributario? Si es así y no sabes si son buenas o males noticias, te contamos todo lo que debes saber sobre esta herramienta.

¿Qué es el buzón tributario y para qué sirve?

Se trata de un sistema electrónico que funciona para las comunicaciones entre los contribuyentes y el SAT, por medio del cual los primeros pueden realizar solicitudes, ver promociones y visualizar los avisos de fisco, así que no todo son malas noticias.

Además, a partir de 2022, el SAT podrá notificar a través de este sistema a los contribuyentes sobre un proceso de embargo.

¿Quién está obligado a tener buzón tributario?

Todas las personas morales debieron haberlo habilitado desde el 30 de septiembre de 2020, mientras que las personas físicas debieron hacerlo desde el 30 de noviembre del mismo año.

¿Cómo consultar tu buzón tributario?

Para ingresar a tu Buzón es necesario ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx, dar clic en la opción Trámites, y seleccionar la opción Buzón Tributario que se muestra en el menú izquierdo. Necesitarás tu e.firma para poder ingresar.

Así, cualquier persona con RFC puede utilizar el Buzón Tributario para verificar o enviar información o consultar su situación fiscal.

Es necesario registrar un correo electrónico para poder recibir los mensajes que te avisan cuando tienes información en tu buzón. Por ello, al ingresar, hay una página para hacerlo o para cambiar lo que requieras.

Embargo

En la Miscelánea Fiscal 2022, aprobada por el Congreso de la Unión, se establece en el artículo 151 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que la autoridad podrá hacer el embargo de bienes por medio del buzón tributario.

Los bienes embargables incluyen depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida, siempre que no formen parte de la prima que haya que erogar para el pago.

Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, así como créditos de inmediato y fácil cobro. También bienes inmuebles y bienes intangibles, según la miscelánea que entra en vigor el próximo año.

Por ello, el SAT podrá y deberá emitir la declaratoria del embargo detallando los bienes afectados para el conocimiento del deudor a través de esta vía, aunque también se seguirá informando por estrados o edictos.

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