Se mantiene la ley de la industria eléctrica de AMLO
Central Ciclo Combinado Tula. Ubicada en Tula de Allende Hidalgo. Foto tomada en 2019. Foto: CFE

Con siete votos en contra y cuatro a favor, la discusión sobre la validez o invalidez de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, de marzo de 2021, se desestimó en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues no alcanzó la mayoría de ocho votos para declarar su inconstitucionalidad.

Esto significa que la ley se mantiene, pero abre la posibilidad de que las empresas se amparen en contra de las disposiciones de la ley, la cual le da el monopolio de la transmisión y distribución de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La acción de inconstitucionalidad 64/2021 ante la SCJN fue promovida por una minoría de senadores por considerar que contravienen a la Constitución los artículos: 3, fracciones V, XII, XII bis, XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI y 126 fracción II del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica.

Los temas principales que se abordan en los artículos impugnados corresponden al orden de despacho de la energía eléctrica, el cual con el decreto que reforma la ley, prioriza a la CFE por encima de empresas privadas, lo que podría afectar a empresas que generen energías limpias, que quedarían relegadas en el orden de prelación.

El proyecto recibió los votos a favor del proyecto por la constitucionalidad de la ley por parte de la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el ministro presidente, Arturo Zaldivar.

Al término de esta votación, el Pleno de la Corte tomó unos minutos de receso para seguir con la sesión con respecto a los tratados internacionales. Se determinó que en acciones de inconstitucionalidad sólo se pueden hacer valer violaciones directas a la Constitución general y a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, por lo que las normas impugnadas no pueden ser analizadas a la luz del  Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (TMEC).

La Corte “también reconoció la validez de los artículos Cuarto y Quinto Transitorios que prevén la posibilidad de revocar permisos obtenidos en fraude a la ley; así como revisar, renegociar o terminar contratos suscritos con productores independientes”, informó el Altro Tribunal. Los ministros consideraron que “no transgreden los principios de no retroactividad y seguridad jurídica, por no existir derechos adquiridos en aspectos relacionados con el orden público y ser lo suficientemente precisos”.

Después de seis horas de discusión, ninguno de los artículos impugnados en la acción de inconstitucionalidad 64/2021 alcanzó la mayoría de 8 votos para ser invalidados, por lo que la Corte dio por terminado el estudio y análisis de la Ley de la Industria Eléctrica.

Todavía existen dos controversias constitucionales más, una interpuesta por la Comisión Federal de Competencia Económica y otra por el Poder Ejecutivo de Colima, que serán discutidas después del 18 de abril. Además, hay suspensiones por parte de jueces de amparo en contra de la aplicación de dicha ley.

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