Empresas: o cumplen por la buena con obligaciones de DH, o por la mala, a punta de… litigios
El desarrollo global obliga a que los nuevos abogados de empresa se involucren en temas de derechos humanos, destaca Adalberto Méndez, socio de ECIJA México.
El desarrollo global obliga a que los nuevos abogados de empresa se involucren en temas de derechos humanos, destaca Adalberto Méndez, socio de ECIJA México.
Se avecina una nueva época de derecho de empresa, donde los abogados van a necesitar un conocimiento sólido en materia de derechos humanos, porque hoy la judicialización de las violaciones obliga a transitar a una visión preventiva, afirma Adalberto Méndez, socio de ECIJA México, despacho internacional que inaugura y busca expandir en el país la práctica especializada en materia de Empresas, Derechos Humanos y Responsabilidad Social Corporativa, en materia de potenciales riesgos a violaciones a derechos humanos.
En entrevista con La-Lista, Méndez puntualiza que en el caso de México ya existe una cierta regulación, pero el gran problema, y por ello la necesidad de estas leyes y que son tendencia global, es que no está bien determinada.
El desarrollo global obliga a que hoy los nuevos abogados de empresa necesariamente estén involucrados en temas de derechos humanos, porque uno de los riesgos emergentes que puede sufrir una empresa es que sea llevada a juicio por violaciones, ya sea derivadas de su actividad o bien por su relación con proveedores o en sus cadenas de suministro, subraya el autor del libro Ombudsman Corporativo: Reflexiones sobre Derechos Humanos y Empresas.
“Esto obliga a una nueva visión del derecho de empresa, preventiva, orientada a evitar daños, porque los riesgos asociados pueden salir muy caros. No nada más afectan la reputación sino también por los gastos que puede implicar, los sobre costos por litigios que pueden postergarse, eso les pasó a las empresas canadienses y brasileñas hace más de una década”.
En enero de 2020 por ejemplo, el Tribunal Internacional de La Haya emitió una normativa bastante interesante sobre arbitrajes que involucran empresas y derechos humanos, en busca de un marco regulatorio que sea propicio para el arbitraje internacional como método para resolver disputas de derechos humanos que involucran negocios. Frente a ese panorama, a toda empresa le llegará el momento, destaca el asesor de la Iniciativa de Ley de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa en México, primer proyecto normativo en América Latina en materia de responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos.
“No les quedará de otra a las empresas: o cumplen por la buena con obligaciones de derechos humanos, o por la mala, a punta de litigios”.
Adalberto Méndez, socio del despacho de abogados ECIJA México.
“Lo que ahora es una revolución es que la nueva regulación de la empresa comienza a darse cuenta que la empresa no tendrá de otra: o cumple por la buena, me refiero a adoptar estos mandatos y cumplirlos a rajatabla, o cumple por la mala y eso es a punta de litigios, que pueden costar mucho dinero y pueden llevar incluso a una empresa al grado de la quiebra por los riesgos reputacionales, por el dinero que tengan que invertir en indemnizaciones”.
Lo mejor para cualquier empresa ahora es apostarle a la prevención, reitera Méndez, con estudios de posgrado y maestría en Turquía y Estados Unidos. “El mundo de los negocios está cambiando y la mejor manera de hacerlo es con perspectiva social”.
En el caso de México, el panorama ofrece ya varios indicadores que hacen cada vez más palpable la necesidad de la especialización en el área, enfatiza Méndez, un caso muy claro es el relacionado con la reforma laboral de 2017.
“En 2019 se emitió la regulación reglamentaria que estableció la necesidad de protocolos que prevengan la discriminación y prácticas como la violencia –ya sea por acoso sexual o laboral–, o discriminación de raza, discapacidad, entre otros.
“¿Qué pasó? Los abogados empezaron a elaborar estos protocolos, pero no desde la perspectiva de los derechos humanos y hoy te puedo decir que muchos de ellos, fácilmente se pueden llevar a juicio y que sean controvertidos. Estos protocolos están elaborados y presentados por áreas de Recursos Humanos y no de Jurídico, que debería estar ahí”, destaca Méndez, con varios años de experiencia en asesoría corporativa transaccional.
Méndez, se ha convertido en socio del despacho a nivel global, con miras a expandir en el país la práctica especializada en materia de Empresas, Derechos Humanos y Responsabilidad Social Corporativa, con lo que ECIJA México se coloca como el primer despacho de abogados con esta práctica en el país.
Además de contar con experiencia en litigio estratégico y prevención de riesgos legales por violaciones a derechos humanos por parte de empresas, recientemente asesoró la Iniciativa de Ley de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa en México, primer proyecto normativo en América Latina en materia de responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos.
La-Lista de ejemplos de la legislación mexicana donde ya existe responsabilidad en materia de DH:
- Ejemplo 1: Cuando se reformó la Ley de Amparo (en 2008 y en 2011), se incorporó la responsabilidad de las empresas que pueden ser llevadas ante un juicio de amparo, es decir, el Artículo 5o. de esta Ley ya lo prevé.
- Ejemplo 2: La responsabilidad penal de las empresas se incorporó en dos artículos, 421 a 425 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente a partir de 2016, y al tiempo una reforma al Artículo 11 Bis al Código Penal Federal que establece que las personas morales ya son en su conjunto responsables penalmente.
- Ejemplo 3: Con esta serie de reformas que introdujo el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, está el Artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece por primera vez vuelve responsables a las empresas por casos de corrupción. Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un informe sobre corrupción y derechos humanos donde por primera vez establece que los actos de corrupción pueden ser constitutivos de violaciones a derechos humanos.