No recibiste aguinaldo, esto es lo que debes hacer para reclamarlo
Foto: PeterArreola / Pixabay.

Con el fin de cada año los trabajadores mexicanos esperan con ansías ese “dinero extra” que les permita realizar compras navideñas, pagar deudas, cubrir el adelanto de algún bien o ingresar a una cuenta de ahorro. Se trata del aguinaldo, una prestación laboral que no puede ser negada ni modificada en contra del beneficio del empleado.

Lo primero que tienes que saber es que el aguinaldo es un derecho y está respaldado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en el que además está estipulado que la fecha límite para pagarlo es el 20 de diciembre del año en curso.

Los patrones o empresas que no cumplan con esta obligación podrían enfrentar multas que van desde los 4,200 hasta 422,000 pesos, conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización, determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

¿No estás en nómina? ¿A pesar de eso debes recibir esta prestación?

De acuerdo con el artículo mencionado de la LFT, el aguinaldo aplica sólo para los empleados que están en la nómina de la empresa, es decir, que fueron dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Así, esta prestación debe ser recibida, sin excepción alguna, por trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales. así como los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la LFT.

Sin embargo, los que se encuentran bajo el régimen de honorarios y de asimilados a salarios no tienen derecho a ésta y otras prestaciones. Aunque sí pueden recibir alguna aportación en diciembre a través de otras figuras, como una compensación o bono, pero esto dependerá de la voluntad de la compañía, no del cumplimiento de una ley.

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¿Cuánto debí recibir y cómo saber si fue la cifra correcta?

Los empleados al servicio del estado deben recibir al menos 40 días de salario, y se les debe pagar un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del año siguiente.

Para los trabajadores del sector privado, por ley el aguinaldo debe ser mínimo de 15 días de salario para quienes trabajaron durante un año en la empresa, y para quienes no han cumplido los 12 meses en la compañía, éste será proporcional al tiempo que lleven laborando.

Es decir, si tienes un salario mensual de 15,000 pesos, tu aguinaldo por un año de trabajo será de 7,500 pesos; pero si llevas seis meses laborando, será de 3,750 pesos. También puedes calcularlo de esta forma: Divide tu salario al mes entre 30, el resultado multiplícalo por los días de aguinaldo que te otorga tu empresa; y por último divide esa cantidad entre los 365 días del año y multiplica el resultado por la cantidad de días que has laborado.

¿Qué puedes hacer si no te entregaron tu aguinaldo o te dieron menos de lo que corresponde?

El trabajador o grupo de trabajadores que no hayan recibido esta prestación o esté incompleta, pueden contactar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien se encargará de presentar esa queja.

Los trabajadores que requieren asesoría pueden acercarse a la Profedet a través del teléfono 01 800 911 78 77, o de manera personal en sus oficinas; donde se atenderán los reclamos referentes al aguinaldo desde el 21 de diciembre y está disponible para aclaraciones y orientación.

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Otras consideraciones

El aguinaldo debe pagarse en efectivo, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

Con fundamento al artículo 1002 de la Nueva Ley Federal del Trabajo, la multa que deberá pagar el patrón por incumplimiento del pago del aguinaldo, en forma completa o extemporánea, va 50 a 5000 veces la UMA, lo que equivale aproximadamente a 4,224.5 y hasta 422,450 pesos, según cifras de la propia Profedet.

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