Claves para presentar tu declaración anual y evitar errores comunes
El SAT informó sobre qué hacer si no se recibe el reparto de utilidades. Foto: Pixabay.

Como cada año, los contribuyentes tendrán que sacar lápiz y calculadora para revisar su situación fiscal y presentar su declaración anual antes de que termine mayo. Esto debido a la prórroga anunciada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que las personas físicas puedan cumplir con esta obligación correspondiente al ejercicio fiscal del 2020.

El año pasado, en los momentos más críticos del inicio de la pandemia, el SAT cedió y alargó el plazo para presentar la declaración. Este año, por segunda ocasión, concedió que la fecha límite sea el 31 de mayo, para dar oportunidad al contribuyente de revisar, verificar y actualizar la información precargada en el sistema tributario.

Esta prórroga se da por dos razones. Por un lado, en respuesta a los problemas y diversas situaciones que enfrentan los contribuyentes en un entorno como el de la pandemia, con las dificultades para renovar las firmas electrónicas y demás trámites inherentes para esta obligación fiscal. Por otro, debido a que cada año el SAT está actualizando los temas informáticos, tanto para los usuarios como para su propio precargado de la información, detalla Miguel Ángel Tavares Sánchez, vicepresidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

“Dar mayor plazo también es un alivio para las propias autoridades y los contribuyentes que pretendan presentar su declaración y que no se saturen los sistemas informáticos”, considera el especialista; aunque recuerda que hay un compromiso hecho por la propia autoridad fiscal para que en este 2021 se devuelvan de manera automática todos aquellos saldos a favor presentados por personas físicas bajo esta modalidad.

No obstante, Tavares Sánchez destaca que esta prórroga es sobre todo una oportunidad para que todos los contribuyentes revisen a detalle su declaración y hagan los ajustes necesarios antes de enviarla al SAT. Y para que aquellos que tengan un saldo a favor en sus declaraciones, lo puedan solicitar de manera automática.

El experto menciona que tener este plazo adicional permitirá al contribuyente actualizar las firmas electrónicas en caso que ya estuvieren vencidas, pero sobre todo tendrá la posibilidad de revisar con mayor precisión todos los comprobantes expedidos y recibidos. Y en el caso de que hubiera alguna inconsistencia, tenga oportunidad para poder hacer las aclaraciones correspondientes.

El contador del CCPM apunta que no hay ningún cambio significativo respecto a la declaración del año pasado, ya que se mantiene la misma dinámica de información precargada basada en los CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet).

El primer paso que recomienda realizar es acceder a la información precargada y verificar que no existan datos erróneos o imprecisos. Si los hubiera, el contribuyente pueda recurrir a través de la propia página del SAT a realizar las aclaraciones correspondientes.

Aclara que parte de la información en persona físicas no puede ser modificada, y en esos casos se debe esperar a que la propia autoridad haga las adecuaciones correspondientes. Por ejemplo, en el caso de una persona física asalariada, si el empleador timbró equivocadamente dos veces un ingreso, habrá que hacer la corrección pertinente ante la autoridad, a través de la propia página del SAT, explicando que se trata de la duplicidad de un un registro; posteriormente la autoridad hará su evaluación para determinar si procede o no la aclaración.

“Por eso es importante que de manera más rápida posible los contribuyentes aprovechen de buena manera esta prórroga para hacer las aclaraciones si es que se diera el caso”, precisa el especialista.

También comparte algunas de las situaciones o errores más comúnes que suelen cometer los contribuyentes:

  • No identificar los límites en deducciones personales

Tavares Sánchez apunta que hay un límite en las deducciones personales para quienes presentan su declaración anual, como señala el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y es lo que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales al año o el 15% de los ingresos del contribuyente.

Los errores más comunes que hay son el pretender hacer deducciones y exceder los límites sin percatarse de ello, ya el sistema tiene algunos parámetros de límite, pero aún así hay errores”.

Explica que este limite no aplica para aquellas deducciones relacionadas con donativos y con aportaciones complementarias de retiro o a planes personales de retiro.

  • Gastos en salud sin comprobante del hospital

También dentro de las deducciones personales, respecto al pago de honorarios por atención médica, o servicios dentales o de psicología, es cubrir ese gasto con efectivo y no con tarjeta (crédito o débito), o cheque o transferencia, como requiere la autoridad fiscal.

Por ello es importante que en los CFDIs de estos pagos se indique alguna de esas formas de pago.

  • Reportar mal o de más

Otro error común, sobre todo en un año como 2020 donde muchos hogares gastaron en temas de salud por la pandemia, es en los gastos médicos. Si gastaste 100,000 pesos, el seguro te va a cobrar un deducible y un coaseguro, lo que normalmente hace el contribuyente es reportar un gasto de 100,000 pesos y también un reembolso de 90,000 pesos; esa diferencia de 10,000 se pueden confundir como parte del gasto hospitalario u honorarios médicos y no es así.

Esos corresponden a un deducible y coaseguro, eso no se puede deducir.

“Éste particularmente es de los errores más comunes que tienen los contribuyentes. Cuando la autoridad verifica que es un buen contribuyente, que los ingresos están bien declarados y que son correctas la selección, la base fiscal, los pagos provisionales y las deducciones personales… Pero se encuentra con esta situación, relacionada con la pretensión de deducir el deducible o el coaseguro, y con esto toda su devolución, si es que tenía saldo a favor, va para atrás”, explica.

  • No tener el comprobante correcto

Particularmente para esta declaración anual 2020, se ha convertido en un error la pretensión de deducir gastos como tanques de oxígeno, medicamentos o incluso cubrebocas y otros artículos necesarios por la pandemia, que no estén vinculados con un gasto hospitalario.

Lo que permite la ley, técnicamente hablando, explica Tavares Sánchez, son los gastos hospitalarios para un contribuyente, su cónyuge, hijos y/o padres, erogados en una institución hospitalaria.

De acuerdo con el artículo 264 en el reglamento, “se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis”.

El experto del CCPM menciona que bajo ese entendido, lo que el contribuyente haya gastado estando en su domicilio podría no ser deducible; aunque por la situación sanitaria actual se hubiera visto obligada a adaptar parte de su vivienda para atenderse o a alguno de sus familiares directos.

“El escenario ideal es que te lo hayan cobrado en un hospital, pero hay mucha gente que no fue atendida en un hospital, y se va a enfrentar a esta disyuntiva.

“Desafortunadamente la ley no tiene una claridad en este sentido, quedó bastante limitada en sus términos de definición, y no se han actualizado las definiciones que contemplen estos casos de una pandemia. Esperamos que la autoridad pueda expedir reglas que le permitan mayor claridad al contribuyente, y aprovechando ya la prórroga, que emita esas reglas”, precisa.

En ese sentido, destaca que para poder deducir esos gastos se debe tener un comprobante expedido por una institución hospitalaria, que avale que todos esos gastos fueron necesarios para la atención médica de la persona física.

Otras consideraciones al presentar tu declaración

La pandemia del Covid-19 ha supuesto un gran reto para muchos contribuyentes, tanto físicos como morales; no obstante, esto no supone que se pueda evitar la declaración anual 2020. Y estos son algunos puntos básicos que debes tener en cuenta:

Personas físicas: Quién debe presentar declaración anual

  • Personas asalariadas, siempre y cuando:Hayan tenido 2 o más patrones en el año.
    Sus ingresos anuales excedieron los 400 mil pesos.
    Recibían sueldo de empresas en el extranjero o sin obligación de hacer retenciones.
    Dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
    Recibieron conceptos por jubilación o indemnización.
  • Trabajadores bajo el régimen de Servicios Profesionales (honorarios).
  • Personas que cobran rentas o vendieron un bien inmueble.
  • Quienes realicen actividades empresariales, a menos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Si obtuviste ingresos por intereses reales mayores a 100,000 pesos.

¿Dónde presentar la declaración anual?

Dentro de la plataforma del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Recuerda que la autoridad fiscal ya tiene una versión prellenada en su aplicativo.

Recomendaciones para presentar tu declaración

• Genera y/o actualiza tu contraseña en el portal del SAT.
• Revisa que tu Registro Federal de Contribuyente (RFC) sea correcto y esté completo (recuerda que consta de 13 dígitos, y los últimos tres son la llamada homoclave).
• Elabora un concentrado de las percepciones e ISR reflejadas en tus recibos de nómina
• Ingrese al portal del SAT y en la sección de visor de nómina verifica que la información sea correcta.
• Ten listo el número de cuenta CLABE de 18 dígitos de tu cuenta bancaria, pues en caso de contar con saldo a favor, deberás ingresarlo para recibir la devolución automática, si así lo solicitaste.

Multas por incumplimiento

  1. De 1,400 a 17,370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente
  2. De 1,400 a 34,730 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento
  3. De 14,230 a 28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para hacerlo o cumplirlos fuera del tiempo señalado

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