Género

Ley Olimpia: La desafiante tarea de su aplicación en los estados

La disparidad en las reformas locales que configuran la Ley Olimpia afecta el acceso a la justicia para las víctimas, pero se espera que la homologación con la ley federal rompa esas diferencias en México.

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En noviembre de 2021 se cumple el plazo para que los estados de México homologuen sus códigos penales con el Código Penal federal en materia de violacion a la intimidad sexual, que contempla las reformas de la Ley Olimpia. Al menos 18 entidades deben agregar la tipificación del delito o modificar la que ya tienen y 12 tendrán que cambiar la temporalidad de la pena para que se ajuste a la nacional, que indica de tres a seis años de prisión.

De acuerdo con una revisión que realizó La-Lista de los 31 códigos penales del país, 12 entidades tienen mal tipificado el delito de violación a la intimidad sexual –que considera la difusión de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento– y ocho más están a medias, es decir, no contemplan las especificaciones del delito a nivel nacional, del artículo 199 del Código Penal federal, el cual entró en vigor el 2 de junio de 2021.

En algunos casos, los legisladores locales solo adicionaron un párrafo con las características de la violación a la intimidad sexual a un delito existente, por lo que no hay certeza de cuántas denuncias se han hecho en materia de difusión de imágenes íntimas, ya que la clasificación es desigual. Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala tendrán que agregar la tipificación del delito, acorde con la legislación federal.

“Las legislaciones estatales tienen márgenes distintos, por ejemplo, los años de la pena. Hay estados en los que logramos más incidencia, más diálogo en el Congreso y otros en las que menos. Además, no en todos los estados y códigos penales el delito es violación a la intimidad, hay unos que son contra la privacidad personal o delitos cibernéticos, entonces es una variedad y en el fondo lo que tienen todos es la intención de proteger a las mujeres de difusión de contenido íntimo sin consentimiento, de las amenazas y la extorsión”, explica Marcela Hernández, integrante del Frente Nacional para la Sororidad.

El conjunto de reformas tiene el objetivo de sancionar la producción sin consentimiento, la difusión sin consentimiento, el almacenamiento y la amenaza de difusión, pero no todos los códigos contemplan la amenaza y extorsión como parte del delito de la violación a la intimidad sexual, por lo que el Frente también ha pugnado por modificar el tipo penal de amenazas para que la pena se agrave cuando se trate de violación a la intimidad sexual, ya que la violencia digital y la difusión de imágenes íntimas, atraviesan a toda violencia de género, lo que ocasiona mayor complejidad a la hora de iniciar una carpeta de investigación.

Fallas y barreras

Marcela Hernández tiene claro que una de las causas por las que el avance de la Ley Olimpia en los estados ha sido lenta es por la manera en la que se legisló, pues para el Frente también fue iniciar desde cero con prueba y error: comenzaron a trabajar desde 2012, con la reforma en Sinaloa, hasta llegar a la reforma federal, en 2021.

“Yo creo que todo el mundo cree que tenemos financiamiento pero no, somos nosotras mismas, entonces con todas las implicaciones que hay y las críticas, logramos lo que logramos. La legislación federal está mejor hecha, con un grupo de expertos que validaron el trabajo que nosotras hemos hecho”, dice la activista.

Aunque la ley en lo local esté bien escrita, es necesario que los legisladores cuenten con un acompañamiento social para el proceso, de lo contrario, se pierde la difusión y el interés de que se sepa que la ley protege a las víctimas.

“No hubo un acompañamiento, en algunos casos, como el Estado de México, se le dio copy paste a otras reforma ya hechas, como la de la Ciudad de México, que fue la más visible. Entonces, no hacían ningún contacto con sociedad civil o las chicas que estaban organizadas en los estados y ni siquiera se les reconoció o invitó, fueron excluidas a pesar de tener el mayor trabajo de campo”, comenta Hernández.

En el caso de San Luis Potosí y Tabasco, que no cuentan con Ley Olimpia, tendrán que legislar con base en la Ley General y el Código Penal federal, los cuales marcan la pauta para todo el país desde el 2 de junio de 2021.

Otra de las fallas, corresponde a los ministerios público, fiscalías y al Poder Judicial. Hasta 2020, Luchadoras registró que solo 24 carpetas de investigación pasaron al inicio de proceso judicial, lo que representa el 2.8% de 847 indagatorias en siete estados y solo el 17% llegaron a resolverse con una salida alterna, algún acuerdo entre la víctima y el agresor.

Además, la etapa de investigación en ministerios públicos no siempre llega a buen puerto, ya que en muchas dependencias no se cuenta con las herramientas digitales para recabar pruebas y esto retrasa el avance de la indagatoria, e incluso, puede llegar a ser archivada. Esta falta de capacitación para las autoridades debe resolverse por medio de políticas públicas.

“La intención de la reforma de la Ley de Acceso es generar obligaciones para al Estado. Al momento en que el Estado lo reconoce como una modalidad de violencia, tiene la obligación de generar políticas públicas de prevención, de combate y de invertir en capacitación de sus funcionarias y funcionarios públicos para atender este tipo de violencia. Tiene la obligación de invertir recursos generar infraestructura”, detalla Marcela Hernández, quien tiene la esperanza de que, con la homologación local y federal, las prácticas mejoren.

Cómo denunciar violación a la intimidad sexual

Los estados de la República mexicana tendrán hasta noviembre para homologar su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Código Penal para que coincida, si es el caso, con las reformas, del 2 de junio de 2021, a la Ley General y al Código Penal federal en materia de violencia digital y mediática, también llamada Ley Olimpia.

Mientras esto sucede, las mujeres pueden acudir a las fiscalías locales, que están obligadas a aplicar el marco normativo federal, o bien pueden realizar su denuncia directamente en la Fiscalía General de la República.

Si la agresión se llevó a cabo en la Ciudad de México, se puede acudir a la Fiscalía General de Justicia capitalina, que cuenta con una Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Intimidad, esto a partir de que en 2019 se aprobó la Ley Olimpia. Aunque no se cuente con esta legislación estatal, ahora con las reformas a nivel federal, las fiscalías de cada entidad tienen la obligación de atender a las víctimas y aplicar las leyes generales.

Otra opción en estos estados es la Fiscalía General de la República, específicamente las agencias de Ministerio Público, donde se podrá levantar la denuncia bajo los lineamientos federales o canalizar a las víctimas a las fiscalías correspondientes para la atención de este delito.

“Ahora se puede acudir a la Fiscalía General o las locales. Cualquiera de las dos tienen que levantar la carpeta de investigación por ser un delito ya considerado dentro del Código Penal Federal, no es un tema de competencia exclusiva. Antes de esta reforma, la FGR podía negarse a abrir una carpeta de investigación porque no era un delito, ahora con esta publicación, la FGR tiene que levantar la denuncia”, puntualiza José Luis Rodríguez Díaz de León, diputado del Congreso de la Ciudad de México por Morena y abogado.

La organización Defensoras Digitales otorga acompañamiento para las víctimas de este delito y cuenta con un formulario, en su página web, para que las mujeres que deseen denunciar violación a la intimidad sexual se pongan en contacto y así pueden ser asesoradas.

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