La CDMX publica lineamientos para que adolescentes trans puedan modificar acta
Personas integrantes de la comunidad LGBT+ durante una marcha en la Ciudad de México. Foto: Alexa Herrera/La-Lista.

El Gobierno de la Ciudad de México publicó los lineamientos para que los adolescentes trans puedan modificar su acta de nacimiento, de acuerdo con el género con el cual se identifiquen.

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El acuerdo establece siete puntos con los cuales “garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes” que busquen realizar el procedimiento de reconocimiento de identidad de género en la capital del país. 

“Este cambio administrativo contribuye al reconocimiento de la identidad de género de las personas trans en nuestra Ciudad de Derechos, gracias a las organizaciones y activistas, que no cejaron en apostar por la igualdad, por la inclusión y por los derechos humanos”, aseguró la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos de la Ciudad de México. 

Los lineamientos detallan que aquella persona adolescente que desee modificar su identidad en el acta de nacimiento, debería acudir al Registro Civil de la Ciudad de México, con el fin de realizar el trámite.

Para ello, la personas se tiene que reconocer de nacionalidad mexicana; que se autopercibe con un género diferente al asentado en su acta de nacimiento; que es su voluntad realizar el trámite; y que tiene conocimiento de los alcances jurídicos y administrativos de dicho proceso. 

Además, deberá llevar una copa certificada del acta d nacimiento que acredite que tiene por lo menos 12 años cumplidos; identificación oficial en original y copia; y la autorización escrita del padre, madre o tutor.

Tras ello, el caso se remitirá a la presidencia del Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la Ciudad de México, donde se escuchará a la persona interesada y se le dará a conocer la naturaleza jurídica del procedimiento. 

Una vez que el consejo tenga la determinación, la comunicara a la Dirección General del Registro Civil para que implemente los mecanismos necesarios y atienda la solicitud, conforme a la o`nipón del Comité. 

Posteriormente, el consejo citará a la persona interesada y al padre, madre o tutor, a una comparencia, en la que se expedirá la nueva acta de nacimiento, con el nombre y género deseado.

Los lineamientos establecen que la acta primigenia quedará bajo reserva y no se podrá publicar ni expedir constancia alguna, salvo un mandamiento judicial o una petición ministerial.

Finalmente, el Registro Civil informará del cambio, en calidad de información reservada, a las secretarías de Gobernación, Educación Pública, Salud y Relaciones Exteriores, con el fin de atender los efectos legales procedentes. 

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