Con ello, la Cofepris no podrá negar permisos para el uso recreativo o medicinal de la marihuana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votó este lunes a favor de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el uso lúdico de la marihuana en el país.
El proyecto presentado por la ministra Norma Piña recibió el respaldo de ocho ministros, incluido el ministro presidente, Arturo Zaldívar, mientras que obtuvo tres votos en contra.
Con esta medida, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) “no podrá negarte tu permiso de cannabis, aunque éste sigue siendo un requisito indispensable para poder consumir legalmente. Los delitos relacionados con el cannabis siguen estando vigentes si no cuentas con él”, explicó la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) a través de Twitter.
Durante dos horas, los 11 ministros de la Corte discutieron la procedencia de la inconstitucionalidad, en una sesión pública a distancia. Mientras, miembros del Plantón 4:20, escuchaban la discusión afuera de la Suprema Corte, en el Zócalo de la Ciudad de México, para exigir la eliminación de la prohibición absoluta del uso de la marihuana.
“Se está violando el primer artículo de la Constitución: la igualdad ante la Ley, pero no solamente eso, los amparos también están generando una desigualdad ante la ley. Los que tienen dinero para pagar un amparo, tienen derechos, tienen más derechos que los demás consumidores. De eso se trata la Declaratoria, de darle ese derecho a toda la población, de manera democrática y de manera gratuita”, declaró Pepe Rivera, líder del Plantón 4:20, frente a la SCJN.
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Además, los activistas exhortaron a la comunidad consumidora de cannabis a organizarse y realizar plantones en todo el país para que los congresos locales y el federal legislen en materia de uso sin prohibición de la marihuana.
Luego de la primera reforma en materia de uso medicinal de la cannabis, a la Ley General de Salud, del 19 de junio de 2017, quedó una prohibición relativa en los artículos 235 y 247 de dicha ley, motivo por el cual se tenía que iniciar un proceso de amparo, si Cofepris se negaba a otorgar el permiso de cannabis.
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