La SCJN hizo un llamado para que el Legislativo complete el marco jurídico necesario respecto al consumo lúdico de la marihuana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sentencia de declaratoria general de inconstitucionalidad sobre el uso lúdico de la marihuana en el país.
La sentencia indica que “se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
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Con la publicación en el DOF, se hace formal la declaratoria de inconstitucionalidad de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, que prohibían el consumo de marihuana, así como sus derivados.
Se añade también que será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) quien determine los lineamientos para la adquisición de la semilla de la hierba.
Estos permisos, recalca, no incluyen autorización para “importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias”, por lo que únicamente se podrá producir para el autoconsumo.
La SCJN incluyó en la sentencia un llamado para que el Legislativo complete el marco jurídico necesario respecto al consumo lúdico de la marihuana.
“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente; a tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública”, indican.
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