La Corte declara inconstitucional prohibir  los cigarros eléctricos y vapeadores

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición de los cigarros electrónicos y vapeadores que había promovido la Secretaría de Salud federal y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

La medida fue impulsada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y aprobada por siete votos a favor y cuatro en contra.

“Es inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco”, detalló la SCJN en un comunicado.

La Corte aseguró que el artículo 16 y la fracción VI vulneran la libertad de comercio al prohibir de manera y absoluta los cigarros electrónicos y vapeadores.

Sin embargo, aclaró que con esta declaración “no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición absoluta es constitucional”.

El 19 de febrero de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la prohibición de la importación de cigarros electrónicos y vapeadores. 

“(Parte de) los compromisos internacionales y al derecho fundamental a la protección de la salud de toda persona, previsto en el artículo cuarto constitucional, y para evitar el daño en la población, particularmente en jóvenes, sea irreversible”.

De acuerdo con el texto, la comercialización de estos productos está prohibida en México desde el 2008, aunque faltaba “una armonización en el marco normativo a fin de evitar que se llevaran a cabo prácticas de comercio ilegales”.

Síguenos en

Google News
Flipboard