La prisión preventiva no podrá extenderse a más de dos años, excepto en casos en los que el proceso sea detenido por amparos realizados por el imputado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la prisión preventiva oficiosa puede revocarse por un juez después de 2 años sin sentencia y sustituirse con otra medida cautelar, aunque el delito sea grave.
De acuerdo con la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales, la prisión preventiva no puede durar más de dos años sin sentencia, excepto cuando el proceso se extienda por impugnaciones de la defensa del acusado.
En caso de que se cumplan más de dos años con esta medida, “el Estado ha perdido la oportunidad de continuar asegurando el fin del proceso por medio de la privación de la libertad del imputado”, explica el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, por lo que la prisión preventiva deberá revocarse y se impondrá una medida cautelar diferente, en caso de que no haya razón para extender el encarcelamiento.
“En caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente”, dice el proyecto.
En 2019, el catálogo de delitos graves que implican la prisión preventiva oficiosa aumentó y en 2021, se agregaron más modalidades de delito para dictar la prisión. De acuerdo con la organización Reinserta, en 2020, se registró un aumento del 8.5% de personas en la cárcel sin sentencia, en comparación del 2019.
Desde ahora, cuando se solicite la revisión de la prisión preventiva que excede los dos años sin sentencia, los jueces deberán hacer un análisis de los casos, del comportamiento del imputado y las razones por las que en un inicio se dictó la prisión.
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