México

Los municipios no tienen atribuciones para comprar vacunas de covid, concluye la SCJN

Huixquilucan impugnó la falta de inclusión de los municipios como sujetos autorizados para la compra de vacunas contra el coronavirus, así como la falta de respuesta de la Secretaría de Salud a su petición de autorización para la compra del biológico.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los municipios no tienen atribuciones para adquirir, de forma directa, vacunas contra el Covid-19.

Por unanimidad, la Primera Sala resolvió que el hecho de que no se incluyera expresamente a los municipios como entes coadyuvantes en la implementación de la política nacional de vacunación para la prevención y mitigación del Covid-19, no vulnera su esfera competencial, ya que no le impide celebrar convenios de coordinación o colaboración con los gobiernos estatales para llevar a cabo la vacunación.

La decisión surge de una controversia constitucional que emanó en Huixquilucan, municipio del Estado de México, contra la estrategia del Plan Nacional de Vacunación que impulsó el gobierno federal.

“En el acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, coadyuven con la Secretaría de Salud Federal”, se mencionó.

La SCJN detalló que son las entidades federativas y no la federación la que permite a los municipios actuar en esa materia. Foto: EFE

Huixquilucan impugnó la falta de inclusión de los municipios como sujetos autorizados para la compra de vacunas contra el coronavirus, así como la falta de respuesta de la Secretaría de Salud a su petición de autorización para la compra o adquisición del biológico.

La Primera Sala advirtió que los municipios no tienen competencia conferida de forma directa para prestar servicios de salud, de manera que la participación e intervención que les corresponda en la prevención y control de enfermedades transmisibles, entre cuyas medidas de seguridad destaca la vacunación, que “será la que se determine mediante la celebración de convenios de coordinación o colaboración con las entidades federativas”.

Respecto a las atribuciones en materia de salud, la SCJN detalló que son las entidades federativas y no la federación la que permite a los municipios actuar en esa materia dentro de sus jurisdicciones y en función de las atribuciones que otorgan las leyes locales.

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