Tribunal revoca sentencia de 40 años en contra de ‘El Mochaorejas’
"El Mochaorejas" se volvió famoso a finales de la década de los 90. Foto: Especial

El Segundo Tribunal Unitario de la Ciudad de México revocó la sentencia de 40 años, impuesta en 2005 a los hermanos Aurelio y Daniel Arizmendi, alias “El Mochaorejas”, por el delito de secuestro, al cumplir la orden del Primer Tribunal Colegiado, que amparó a los acusados.

El 20 de septiembre, el Tribunal Unitario cumplió con la revocación de la sentencia inicial, dictada por el Juzgado Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en 2005 de 40 años de prisión y la reposición del proceso penal, además, dio vista a la Fiscalía General de la República (FGR), que deberá aplicar el Protocolo de Estambul a los hermanos para determinar si fueron víctimas de tortura durante su detención en 1998 y si esto afectó su proceso.

“Provea la investigación conforme al Protocolo de Estambul, de los actos de tortura denunciados por los quejosos como violación al debido proceso, a fin de determinar si realmente acontecieron y de ser así, se verifique si tuvieron incidencia en la etapa procedimental y en su caso al momento de resolver en definitiva”, dice la sentencia del Tribunal Colegiado.

La-Lista consultó a la FGR para saber si recibió la notificación, pero no respondió de forma inmediata.

Este asunto está relacionado con al menos cinco secuestros presuntamente cometidos por los hermanos Arizmendi y los coinculpados Daniel Vanegas Martínez, Francisco Javier Pérez Aguilar y Dulce Paz Vanegas Martínez entre 1996 y 1997.

De acuerdo con el amparo directo, otorgado por el colegiado, Aurelio Arizmendi López fue detenido el 2 de julio de 1998 por la entonces Policía Judicial Federal e ingresado a un hospital por las heridas que los agentes le causaron.

Al día siguiente, a Aurelio se le tomó la declaración preparatoria en las instalaciones del hospital y el 5 de julio se le dictó el auto de formal prisión por delincuencia organizada, y secuestro, de acuerdo con el amparo.

Una vez que se determine la tortura, el proceso deberá ser realizado tomando en cuenta estos hechos y si se les encuentra culpables, se tendrá que justificar la pena, pero esta no podrá ser igual o mayor a la de 40 años de prisión.

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