Opinión

Distinguir información de opinión, una decisión preocupante de la SCJN

La Primera Sala de la SCJN resolvió que los concesionarios de radio y televisión estarán obligados a diferenciar dentro de sus emisiones contenidos informativos de opiniones.

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Cada quien tiene la libertad de ver y oír lo que le parece mejor de acuerdo a sus expectativas y gustos personales, en la dinámica de los medios electrónicos hay una amplia gama de contenidos, en los que el conductor de cada espacio imprime un sello personal calificado por las audiencias con su preferencia o indiferencia. 

Es absurdo pretender considerar que el público al que van dirigidos los contenidos informativos es menor de edad y necesita diferenciaciones sobre un comentario editorializado o una nota periodística. En la práctica sería imposible segmentar ambos aspectos que son parte de la naturaleza y estilo de un presentador para darle contexto a su emisión, en la que un silencio prolongado o un gesto también se consideran el punto de vista de quien las comunica. 

Estos recursos son los que tienen a su alcance conductores de radio y televisión para comentar la información, factores que inciden en el gusto del público.

Todas estas reflexiones fueron esquivadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar inconstitucional algunos lineamientos de la reforma de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La resolución obliga a los concesionarios de radio y televisión a diferenciar dentro de sus emisiones contenidos informativos de opiniones, lo que sería un auténtico galimatías. En ninguna de las grandes cadenas privadas o públicas como BBC de Reino Unido, NHK de Japón, Televisión Española, RAI de Italia, Deutsche Welle de Alemania o PBS de Estados Unidos se aplican criterios tan absurdos en sus emisiones informativas. Estos medios además son ejemplares en su respeto a los derechos de las audiencias con protocolos que garantizan los comentarios adicionales de sus conductores que además se hacen responsables de sus dichos.

Esta medida de la Corte provoca un golpe brutal al ritmo y dinámica en la radio y la televisión, restringiendo la libertad editorial.

Estoy seguro que las y los integrantes de la Primera Sala no reflexionaron sobre las consecuencias prácticas de su decisión, la cual también involucra a las cadenas públicas que controla el gobierno federal como Canal 22, Canal Once y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, en las que hay libertad sobre su clara tendencia para promover la narrativa de la Cuarta Transformación sin diferenciar opinión de información.       

Cada espectador al decidir qué ve y escucha, ejerce un derecho que no requiere esquemas excesivos como el que se plantea en esta resolución aprobada por unanimidad y que obliga al Congreso de la Unión a materializarla 60 días hábiles después de ser notificada, es decir durante el primer trimestre de 2022.

EDICTOS

Señoras y señores ministros, ¿quién controla o propicia que se distinga la información real sobre las diatribas del presidente de la República en sus kilométricas conferencias mañaneras en las que se tuercen los acontecimientos bajo la verborrea de los “otros datos” ? No es un noticiario, ya lo sé, es un ejercicio amorfo que desde una cadena nacional de facto se impulsa con el poder del Estado para imponer ideología sobre los derechos de un audiencia de 120 millones de espectadores. Aclaro, esta es mi opinión. 

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