Opinión

Los órganos jurisdiccionales y la protección de la salud

El Estado de derecho es indispensable y debemos fortalecerlo por las vías establecidas en la norma.

Al 25 de enero de 2022 se han aplicado en el país alrededor de 162 millones de dosis de la vacuna, de acuerdo con datos del Observatorio de vacunas contra Covid-19: México de la UNAM. Otras mediciones indican también que al primer mes de este año aproximadamente 90 millones de personas han recibido al menos una dosis. A pesar de las dificultades presentadas durante 2021 y 2022, el avance en cuanto a la aplicación de la vacuna en México es significativo. Sin embargo, entre otras discusiones existe aquella en la que se debate si es recomendable o no aplicarla a personas menores de 16 años.

Sobre ello, la Política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de Covid-19 en México, que es el documento rector emitido por el gobierno federal y que establece las pautas sobre la planeación y ejecución de la vacunación en el país, plantea una aplicación de las vacunas en cinco etapas:

  • Enfoque en personal de salud de primera línea de atención a Covid-19.
  • Enfoque en personas adultas mayores.
  • Enfoque en personas de 50 a 59 años.
  • Enfoque en personas de 40 a 49 años y grupos de atención prioritaria.
  • Enfoque en el resto de la población.

Cabe decir que el grupo técnico asesor para la vacuna definió que “ninguna vacuna será aplicada a personas menores de 16 años hasta que se cuente con la suficiente evidencia de seguridad en esta población” y, como resultado de ello, en el plan no se contempla una etapa específica para esta población.

A pesar de lo anterior, en días pasados el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó a las autoridades aplicar la vacuna a niños de cinco a 11 años, siendo este el primer precedente en el tema. 

Cabe decir que para resolver en este sentido, este tribunal solicitó a diversas instituciones públicas y privadas su opinión técnica sobre la seguridad de la aplicación de la vacuna a este grupo de la población, sobre si era recomendable su aplicación al menor quejoso y sobre el protocolo a seguir (básicamente dosis) para su aplicación a personas de estos rangos de edad. 

Personas expertas adscritas al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y al Centro Médico ABC señalaron (el primero) que, según los datos de la farmacéutica, para el grupo de cinco a 11 años, la vacuna tuvo un 90.7% de efectividad en la prevención de Covid-19 y con una dosis más pequeña se produjo una fuerte respuesta inmune; además, recomendaron (el segundo) su aplicación por el incremento en las infecciones en los niños de cinco a 18 años a partir del surgimiento de la variante delta y por la eficacia con la que las personas menores transmiten el virus, entre otras cosas.

Para enriquecer su criterio, las personas juzgadoras se allegaron de diversos informes realizados por personas expertas en México y de los criterios seguidos por instituciones extranjeras como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de Estdos Unidos o la Agencia Europea del Medicamento (EMA) para autorizar el uso de emergencia de la vacuna en niños de cinco a 11 años.

La resolución comentada es novedosa y ejemplar no solo por ser el primer precedente en el tema, sino por el exhaustivo trabajo realizado por dicho tribunal para tomar la decisión que resultara en una mejor y mayor garantía del derecho fundamental a la protección de la salud y en una protección amplia al interés superior del menor.

Con lo anterior, se puede concluir que los medios de control establecidos en la Constitución y en las leyes suelen ser eficaces y, en algunos casos, capaces de reorientar las políticas públicas en aras de garantizar, proteger y promover los derechos humanos de las personas.

El Estado de derecho es indispensable y debemos fortalecerlo por las vías establecidas en la norma.

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