Opinión

El peligro en la reforma a ley de derecho de autor

Un tema que llama la atención de la iniciativa para reformar artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor es el objetivo de tocar el plazo de protección que se otorga a las obras.

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Hace unos días, de manera discreta, se presentó en el Senado una iniciativa para reformar artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). Un tema que llama la atención es el objetivo de tocar el plazo de protección que se otorga a las obras. Las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre y Cora Cecilia Pinedo Alonso, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, son las que traen bajo el brazo esta modificación.

Ya veremos cómo se pone el tema, porque lo que no está gustando es que se quiere tocar el artículo 29 de la LFDA –que plasma que después de la muerte del autor hay 100 años de vigencia en protección–, su propuesta es reducirlo a 70 años cuando el autor haya fallecido. En esto tendrá que ver el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), la Sociedad de Autores y Compositores de México y otros que velan por los derechos de aquellos que tuvieron la creatividad de dar origen a algo a lo que ahora quieren reducirle el derecho.

Uno de los argumentos es que lo que hoy existe rebasa y es superior a los tratados internacionales de los que México es integrante. ¿Quién será el ocurrente de fondo de todo esto? Se respalda en el Convenio de Berna de 1886, que trata de la protección de las obras y los derechos para que autores, músicos, poetas, pintores, tengan el control de cómo usar sus obras y bajo qué condiciones. El tema no es menor porque este convenio solo protege con una vigencia mínima de 50 años después de la muerte del autor, y en el se menciona además que el Tratado de Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá establece una vigencia mínima de 70 años post mortem.

Pero hay otros apartados espinosos en esto, porque se quiere agregar que si hay un acuerdo mayor a 15 años, se deberá justificar por qué se desea hacerlo, pero también solicitar autorización en el Registro Público del Derecho de Autor y el Indautor, al que se quiere como valuador para aprobar o denegar el plazo solicitado. Hay señalamientos sobre esto último, ya que se pondría en riesgo la legalidad porque el Indautor no evalúa, únicamente asienta el plazo de la cesión. Se tendría que reformar las funciones del instituto para que tengan otras facultades.

Sobre la mesa se pone un análisis mal enfocado, que resultará caro y burocrático. El sospechosismo viene de la reforma al artículo 148 de la LFDA, donde se quiere regular la parodia, la sátira, el pastiche, la difusión de noticias y la enseñanza en relación con el derecho de reproducción, así como la reproducción y puesta a disposición por parte de bibliotecas, galerías y museos para fines de preservación, investigación, estudio o préstamo interbibliotecario. Se dice que la finalidad es incluir en la ley figuras que son excepción por considerarse derechos humanos y constitucionales, y que su redacción quede plasmada en la LFDA. 

Algunos abogado que han analizado esto afirman que se quiere regular espacios donde existe la crítica que pudiera incomodar a funcionarios públicos. En todo esto hay más detalles como la promoción y difusión y el acceso a la cultura, las sanciones en materia de derechos de autor y el ostentar la titularidad de un derecho patrimonial respecto de obras del dominio público cuando no se tenga la facultad.

Voz en off

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recomienda a las gasolineras demandar, por el fallo en su software, a la estadounidense Gilbarco por daños y perjuicios que les han resultado en enormes multas. Hasta Carolina del Norte podrían llegar los documentos con estas demandas que han costado 117 millones 300 mil pesos en contra de las gasolineras. Las Normas Oficiales Mexicanas que deben cumplir son las NOM-185-SCFI-2017 y NOM-005-SCFI-2017, así que quien tenga en su negocio dispensarios de la marca Gilbarco puede irse formando en la oficina de Ricardo Sheffield Padilla.

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