Opinión

Justicia de contentillo

En una democracia, la justicia selectiva, la justicia de contentillo, es uno de los peores abusos de poder que nunca deberíamos permitir.

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En el Título Décimo del Código Penal Federal (CPF) se encuentra uno de esos artículos que podría mandar a la cárcel a cientos de servidores públicos de las áreas de contrataciones públicas de este gobierno, así como a varios secretarios y subsecretarios que han presumido públicamente haber negociado y comprado de manera oscura e ilegal desde pipas, vacunas e Ivermectina, hasta los contratos más importantes de las obras más emblemáticas del gobierno actual. Se trata del artículo 217 que dice: “Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades: I. El servidor público que ilícitamente: (…) B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; (…) D) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos”.

Es decir, según este artículo, quienes otorgan adjudicaciones, contratan obra o compran bienes y servicios de manera ilícita (es decir, sin cumplir los requisitos esenciales establecidos en la Constitución y en las leyes) podrían recibir una pena que va desde seis meses hasta 12 años de cárcel.

Según la investigación realizada por Mexicanos Contra la Corrupción, durante 2021, del 100% de contratos otorgados por el gobierno federal, el 90% fueron vía adjudicación directa, invitación restringida y “otros” métodos. De acuerdo con esta investigación, “el Insabi adjudicó de manera directa el 99% de sus contratos y el 99% de los montos contratados. En el caso del Banco del Bienestar, el porcentaje de contratos fue de 69% pero el porcentaje del importe de esos contratos fue de 89%. También llama la atención el caso de Diconsa, que entregó el 99% de sus contratos por adjudicación directa y el 87% del monto contratado”.

Esto a pesar de que el artículo 134 de la Constitución ordena que “las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.

Según la Constitución y, por lo tanto, de acuerdo con las leyes de adquisiciones y de obra pública federales, la regla general en la contratación del gobierno es la licitación pública, a través de la cual se deben cumplir los principios de transparencia, publicidad, legalidad, eficacia y eficiencia. Y, por eso, para utilizar la excepción de la adjudicación directa se debe tener una causa justificada, documentada y razonable, que cumpla con los conceptos de excepción de estas leyes.

Es absolutamente imposible que los encargados de las contrataciones públicas de este gobierno tengan una justificación documentada, razonable y acorde con las excepciones que permiten las leyes de adquisiciones y obra federales, para el 90% de los 157 mil contratos que adjudicaron solo en 2021. (Los porcentajes para 2019 y 2020 son muy parecidos). En 2020, el primer año de la pandemia, el gobierno federal otorgó nueve de cada 10 contratos sin licitación de por medio, como establece la ley, y cometió irregularidades al registrarlos en el sistema CompraNet, de acuerdo con un informe de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sobre el ejercicio 2020.

El órgano fiscalizador detalló que de los 154 mil 297 contratos suscritos en 2020, el 88.3% no se sujetó a procedimientos de licitación pública como regla general, tal como lo mandata la ley.

Lo esperable sería que la Fiscalía General de la República tuviera miles de expedientes abiertos en contra de servidores públicos de la actual administración, quienes han adjudicado contratos de manera ilícita, con base en el artículo 217 del CPF. Pero no es así. Tiene solo algunas investigaciones abiertas, como instrumento de presión política para lograr fines distintos a la justicia, y han dejado en absoluta impunidad a cientos de servidores públicos que abierta y públicamente violan la ley y generan multimillonarios daños y perjuicios al erario. Esto, además de los enormes riesgos de corrupción que implica la negociación directa de nueve de cada 10 contratos públicos, muchos de los cuales ya son escándalos de corrupción públicos, que también siguen impunes.

En una democracia, la justicia selectiva, la justicia de contentillo, es uno de los peores abusos de poder que nunca deberíamos permitir.

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