Opinión

El medio ambiente, el Tren Maya y la resistencia legal

Hago un reconocimiento público para los ciudadanos, colectivos, asociaciones y abogados que se encuentran día a día haciendo la defensa en favor de nuestra selva. A ellos, muchas gracias.

Es por todos conocidos que se ha documentado ampliamente el enorme daño y devastación que las obras del Tren Maya provocan en aquella región del país. En ese contexto, esta semana se hizo pública la decisión del juez Primero de Distrito en el estado de Yucatán, el cual concedió suspensión definitiva, para el efecto de que se paralice cualquier acto que tenga como finalidad la continuación de la construcción del tramo cinco, sector sur, del Proyecto Tren Maya –con trazo de Playa del Carmen a Tulum–.

Tres personas, habitantes del municipio de Solidaridad, Quintana Roo, quienes manifestaron ser buzos profesionales de cuevas en Playa del Carmen y Tulum, y depender económicamente de dicha actividad, promovieron un amparo indirecto en contra diversos actos relacionados con el tramo cinco del proyecto del Tren Maya.

Celebrada la audiencia incidental, se concedió la suspensión definitiva en contra de las autoridades responsables, en este caso Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) y Fonatur Tren Maya.

Para el otorgamiento de la mencionada medida cautelar, además del interés de los quejosos, el juez de Distrito ponderó que si bien es cierto que la construcción de vías de comunicación tiende a beneficiar a la colectividad y el interés público, sería mayor la afectación que sufriría el medio ambiente, al ponerse en riesgo el equilibrio ecológico. En ese sentido, el juez tomó como principal causa para justificar su decisión la inexistencia de manifestación de impacto ambiental, misma que implica un estudio técnico y científico del impacto previo a la ejecución de la obra.

La decisión a su vez se sustenta en diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por ejemplo, en uno de ellos, nuestro máximo tribunal ha sostenido que la realización de un proyecto sin la autorización de impacto ambiental basta para considerar que se pone en riesgo el ecosistema. Otro criterio que sustenta la decisión es aquel que dispone que, atendiendo al principio de precaución, es constitucional adoptar decisiones jurisdiccionales ante situaciones que puedan producir riesgos ambientales.

Ahora bien, es importante mencionar que en este mismo amparo, las autoridades responsable ya impugnaron –sin éxito– mediante recurso de queja la suspensión provisional concedida desde el inicio, siendo que el 12 de mayo de 2022, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito calificó como infundados los agravios planteados, y ratificó la suspensión provisional que había sido previamente otorgada por el juez de Distrito.

Aunque estas decisiones todavía no constituyen victorias definitivas, sí permiten confirmar con entusiasmo que la ciudadanía se encuentra dando la batalla en defensa de un derecho tan importante para todos: el derecho a un medio ambiente.

Sirvan estas líneas para hacer un reconocimiento público para los ciudadanos, colectivos, asociaciones y abogados que se encuentran día a día haciendo la defensa en favor de nuestra selva. A ellos, muchas gracias.

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