Opinión

La Guardia Nacional y el desafío a la Constitución

¿Por qué se afirma que dicha iniciativa implica un desafío a la Constitución? Aquí, la respuesta.

Tal y como lo anticipó el presidente de la República, esta semana se presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa que pretende culminar el proceso de militarización de la Guardia Nacional, trasladando diversas funciones y facultades desde la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). 

El proyecto propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de cuatro leyes: (i) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, (ii) de la Ley de la Guardia Nacional, (iii) de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea y (iv) de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Aérea. 

Pero ¿por qué se afirma que dicha iniciativa implica un desafío a la Constitución?

Primero, debemos de partir de lo que dispone el artículo 21 constitucional, en el cual se indica expresamente que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil. Aspecto que se refuerza en el propio numeral al señalar que la Guardia Nacional será una institución policial de carácter civil, misma que deberá encontrarse adscrita a la secretaría del ramo.

En la regulación actual dicho requisito se cumple, por un lado, mediante la subordinación jerárquica de la corporación a un mando civil y, por otro, mediante la regla que se establece en la Ley de la Guardia Nacional –artículo 25, fracción IX–, la cual impone como requisito de acceso que el efectivo se encuentre funcionalmente separado de la institución armada de origen, quedando sujeto a la disciplina y fuero civil.

Esto es, tanto el mando como los efectivos y personal operativo deben tener el carácter civil. 

Incluso, el poder reformador de la Constitución quiso dejar bien clara esa distinción, al establecer en el quinto transitorio de la reforma constitucional que las Fuerzas Armadas solo podrían coadyuvar en tareas de seguridad pública durante cinco años y en tanto la Guardia Nacional desarrollara su propia estructura. La intervención de los efectivos castrenses, conforme al texto expreso del transitorio, debía ser extraordinaria y complementaria.

Sin embargo, contraviniendo por completo la voluntad del legislador constitucional, la iniciativa pretende, mediante la modificación de leyes secundarias, que tanto el mando como el control operativo de la Guardia Nacional sea facultad del secretario de la Defensa Nacional, quien, conforme a la ley orgánica del ejército, se trata de un militar activo.

Y no solamente eso, también se plantea eliminar el requisito previsto en el texto original de la Ley de la Guardia Nacional, relativo a que los elementos de esta corporación deberán quedar sujetos al fuero civil, ni tampoco les impone la obligación de encontrarse funcionalmente separados de las Fuerzas Armadas.

Existe un antecedente (amparo en revisión 522/2018) en el cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que no podía equipararse a las instituciones militares con las Secretarías de Estado, pues a estas últimas se les pueden atribuir funciones más allá de la propia disciplina militar. Sin embargo, aún cuando conforme a esa interpretación la Sedena no constituya propiamente una institución militar, lo cierto es que con esta reforma tanto el mando como los efectivos no reunirían los requisitos para ser considerados de carácter civil, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el 21 constitucional.

La iniciativa reitera en diversas porciones de su exposición de motivos que la Guardia Nacional no dejaría de ser civil, sin embargo, en los propios transitorios del proyecto de decreto se indica que “el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional”. Dicha disposición implica que los pocos elementos que estrictamente civiles –en formación y adiestramiento– conformaban la Guardia Nacional ahora dejarían de formar parte de ella, quedando únicamente con elementos provenientes de las Fuerzas Armadas.

En conclusión, la iniciativa presidencial constituye un claro desafío a la constitución, que implica la culminación de un proceso de militarización que empezó en sexenios anteriores, pero que vino a consolidarse en el actual. 

Toda vez que se necesita una mayoría simple para su aprobación, no dudo que los legisladores afines al Ejecutivo la acaben concretando y, entonces, quedará en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la palabra definitiva sobre su validez. La mala noticia es que, conforme a los tiempos de nuestro máximo tribunal, muy probablemente tengamos que esperar hasta el sexenio siguiente para que se revoque este intento militarizador.

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