Opinión

INE vs Radio Tosepan

unque la norma vigente le da la razón a la radio comunitaria indígena, el INE rechazó la petición de Radio Tosepan para que no le obligue a transmitir spots partidistas al ser lejanos a su cosmovisión y sistemas normativos.

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Radio Tosepan, una modesta emisora comunitaria indígena, pidió al INE que no le obligue a transmitir promocionales de propaganda partidista porque su audiencia principal se organiza con normas de pueblos Masewal Nahuat y Totonaco en la Sierra Norte de Puebla, donde autoridades y gobernanza no tienen lógica de partidos, a quienes cuestionan porque, en su opinión, dedican campañas y spots a insultarse entre sí, a generar violencia verbal, comprar voto e incluso generar violencia física en elecciones recientes. En resumen, no quieren difundir spots de partidos en su entorno comunitario por considerarlos “no contextualizados a las cosmovisiones, sistemas normativos y usos y costumbres de estos pueblos”.

El INE, pese a que existe una norma vigente y actualizada en 2014 que daba una vía de solución intermedia a lo que solicita Tosepan, rechazó la petición de manera total, aludiendo para ello a una vieja jurisprudencia del TEPJF (21/2010), previa a la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y previa también al Reglamento especializado en la materia del mismo INE.

En esa jurisprudencia se lee que: “los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión, están constreñidos a difundir los mensajes precisados en las pautas aprobadas por el Instituto Federal Electoral, con independencia del tipo de programación y la forma en que la transmitan, en tanto que el orden normativo no establece alguna causa de exclusión o excepción.

En realidad, han sido múltiples los ajustes de “excepción” que consejeras y consejeros aprueban año con año para televisoras y radiodifusoras privadas, sin atender esa jurisprudencia porque ahí sí, se interpreta que es importante ser sensibles a casos específicos, a las dificultades técnicas y económicas que implica para empresas pautar spots políticos.

Por ejemplo, se permite a grandes televisoras difundir un mismo spot local en todas sus repetidoras de una misma entidad, pese a que comercialmente suelen pautarse de manera diferenciada por cada señal y no “en red” (un criterio avalado incluso por el Tribunal pese a la “jurisprudencia”).

También permite el INE, con aval del Tribunal, la “excepción” para que señales privadas que se retransmiten en televisión restringida satelital no pauten mensajes políticos locales, que sea una misma pauta “ordinaria” nacional en canales que se ven en sistema satelital vía must carry, entonces, cuando hay elecciones en una entidad ahí no se ven spots de partidos locales ni de candidaturas locales ¿qué pasó con la jurisprudencia de que no puede haber excepciones independientemente del tipo de programación?

Pasó que son grandes poderes económicos y ahí sí hay sensibilidad y respeto con su problemática “técnica” (económica) y se interpreta en favor de “excepción”, no de una jurisprudencia de tiempos en los que ni siquiera existía el INE, ahí sí era no era imposible dejar de difundir algunos spots partidistas.

El tema implica entender la complejidad del país y optar por soluciones sin lógica de excepciones para grandes empresas de medios con diligente sensibilidad, pero negativa tras negativa para una emisora comunitaria con prepotencia, con cero “excepción”.

Al votar esa negativa para Tosepan el 27 de febrero pasado, el consejero que preside el Comité de Radio y Televisión (Uuc-kib Espadas) regañó a la emisora indígena diciendo que no representaba a un pueblo en su queja por spots partidistas y que su argumento para no pautarlos en territorio con gobernanza comunitaria era falso, que aludir a que en elecciones hay insultos en los spots y violencia en física en algunas casillas no tenía “compasión con la realidad”.

Con ese tono irrespetuoso (los representantes de la radio no podían responderle en la sesión), el consejero, sin que nadie de sus colegas lo reconviniera, aseguró que no hay violencia en elecciones donde está Radio Tosepan, pese a que apenas en 2018 el Tribunal Electoral  confirmó que en Puebla hubo “51 casos” donde  “existió robo, quema y/o destrucción de materiales electorales, y en ocho casillas se suspendió la recepción de la votación de forma temporal o definitiva por riesgo de violencia”.

Son pocos casos frente al total de casillas, quizá, pero no son irreales y tienen efecto en la percepción de quien habita en la entidad. Puede o no gustar esa percepción sobre partidos, pero lo que pedía la emisora, acorde a las reglas vigentes, sí tenía elementos para concluir que era justo y viable en periodos ordinarios. 

El sistema de partidos y la confianza en las elecciones debe partir de convencer con empatía a quien desconfía, no de burlarse con ironía de emisoras comunitarias indígenas sin fines de lucro solo porque hacen una crítica desconfiada en general de los institutos políticos o de “la democracia” misma.

¿Es entendible y legítima su postura sobre partidos en su entorno comunitario indígena? Yo creo que sí, pero, además, tenían base reglamentaria específica para la petición de no pautar, en época no electoral, spots políticos. Les negaron esa “excepción”. 

El artículo 52 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, que actualizó el INE en 2014 (ojalá lo leyeran bien por compasión), tiene en su numeral 3 una norma específica para este tipo de casos, la cual nació de un complejo debate cuando se implementaba el modelo de comunicación.

Entonces muchas radios comunitarias indígenas reclamaron que en su zona de cobertura la población se organizaba por usos y costumbres y reclamaba que su emisora colocara promocionales de partidos. Sus derechos a autoorganización son también constitucionales y el reglamento optó por reconocer una excepción legítima, ponderada, donde el derecho de audiencias a la información sobre las ofertas políticas en tiempo de campaña se mantuviera, pero también el de pueblos y comunidades a organizarse sin mensajes políticos cuando no haya esas campañas.

Así, la norma vigente, ignorada por consejeras y consejeros, le da la razón a Radio Tosepan. Se lee: “En el caso de emisoras comunitarias sin fines de lucro que tengan cobertura principal en una localidad donde se celebren elecciones por usos y costumbres y que no coincidan con alguna elección federal o local, se transmitirán durante el periodo ordinario solamente promocionales de las autoridades electorales” (no de partidos). El rechazo y el tono fueron una injusticia contra la emisora que acudió de buena fe, con una regla vigente y fue totalmente ignorada.

El foco mediático está ahora en el polémico ‘plan b’ y no es para menos. Ya resolverá la Corte, pero estos casos, los de emisoras comunitarias, no debieran pasar desapercibidos por forma y fondo.

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