Opinión

El INAI, el ‘plan b’ y nuestros datos personales

El Pleno del INAI resolvió promover una acción de inconstitucionalidad en contra del 'plan b', pues se considera que podría vulnerar el derecho a la protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados.

En la sesión del Pleno del 30 de marzo, las y los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) decidimos unánimemente, como organismo garante de los derechos de acceso a la información y de la protección de datos personales, ordenar a la Dirección Jurídica del organismo interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Recordemos que la segunda parte del “plan b” fue publicado el jueves 2 de marzo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

Esta decisión tiene como motivo central la protección de los datos personales de las personas que se encuentran inscritas en el Padrón Electoral, el cual, de acuerdo con el corte al 24 de marzo de 2023, consta de 96 millones 620 mil 997 ciudadanas y ciudadanos.

En ese sentido, derivado de un análisis de este decreto conocido como el “plan b”, el personal técnico y jurídico experto en datos personales, así como a los integrantes de las ponencias de quienes integramos el Pleno del INAI, coincidimos en que hay temas de constitucionalidad que debe revisar la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pronunciarse al respecto.

En este análisis técnico y jurídico se identificó que diversas disposiciones, concretamente de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, podrían vulnerar los derechos de protección de datos personales, los cuales se encuentran previstos en los artículos 16° y 6° de la Constitución. Entre los conceptos identificados por este Instituto, se comparten los más relevantes:

  1. El establecimiento de la figura de flujo de información institucional la cual se encuentra dispuesta en el artículo 28 ter de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, vulnera la garantía del derecho a la protección de datos, pues señala que toda la información estará disponible para la consulta de los organismos públicos y partidos políticos, incluso aquella que se haya catalogado como reservada o confidencial. Con ello, se vulneran los principios de finalidad, seguridad jurídica, licitud, lealtad y proporcionalidad que deben observar los sujetos obligados en el tratamiento de los datos personales.
  2. Asimismo, la modificación de la ubicación de los módulos de atención ciudadana, dispuesta en el artículo 61 de la normativa antes citada, podría conllevar un riesgo potencial de que no se cumpla con las medidas de protección para garantizar la seguridad de los datos personales de las y los ciudadanos. Y de esta forma, se podría incidir de forma negativa en el cumplimiento de los deberes de confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales.
  3. Además, en relación con la inscripción a la lista nominal del Padrón Electoral para votar en el extranjero, mediante el pasaporte o la matrícula consular, sin que sea necesario contar con una credencial para votar, podría poner en peligro la integridad y unicidad del Padrón Electoral y, por consiguiente, los datos personales ahí contenidos. De tal forma, se considera que vulnera el deber de seguridad de los datos, y los principios de finalidad, seguridad, licitud y seguridad jurídica.
  4. Por último, la incorporación en la Ley de Partidos Políticos de la figura que permite a un ciudadano que sepa que se le afilió sin su consentimiento, para solicitar la cancelación de su registro, pero no castiga al partido por el indebido tratamiento de sus datos, es contrario a lo establecido en la normativa en materia de protección de datos personales. Esto debido a que, implica una potencial vulneración de los principios de responsabilidad y calidad.

A partir de lo expuesto, y en observancia a nuestras facultades constitucionales como instancia encargada de garantizar la libertad de información y el derecho a la protección de datos personales, así como la atribución conferida en la Constitución para promover acciones de inconstitucionalidad cuando estime que una ley general tiene el potencial de vulnerar los derechos que tutela, el Pleno del INAI resolvió promover una acción de inconstitucionalidad en contra de este decreto que modifica diversas normativas en materia electoral, pues se considera que podría vulnerar los derechos humanos que este órgano garante tutela: de manera destacada, el derecho a la protección de los datos personales en posesión de sujetos obligados.

En este Instituto, seremos respetuosos de los procesos y de la resolución de nuestro Máximo Tribunal. Confiamos que su trabajo colegiado, plural y experto podrá ponderar las posibles amenazas que la reforma supone para la privacidad de las y los ciudadanos.

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