Opinión

Nuestra SCJN y su legitimidad

Toda vez que es la Constitución la que faculta a la Corte para encargarse de analizar la constitucionalidad de los actos realizados por los demás órganos y prevé los mecanismos para la elección de ministras y ministros, la legitimidad de nuestro Tribunal Constitucional es clara y el respeto a la división de poderes también lo es.

La semana pasada se dio una interesante discusión en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, tal como lo sostuvo el ministro Arturo Zaldívar, ha sido frecuente en la doctrina y que considero pertinente en este espacio ahondar en la explicación de lo que ello implica. 

En una de sus intervenciones, el ministro señaló que “no todas las violaciones al procedimiento legislativo tienen un efecto invalidante, que tienen que ser suficientemente graves porque hay que salvaguardar el principio de autonomía y de trabajo del Congreso, del legislador democráticamente electo, nosotros no somos electos democráticamente de tal suerte que el sustento de nuestras decisiones tiene que estar en la Constitución y solamente cuando se afecta el debate democrático o las reglas esenciales del procedimiento me parece que nos es dable invalidar un procedimiento legislativo, de lo contrario desde mi punto de vista, creo que estamos en una cuestión de cuestionable legitimidad democrática y de afectación a la división de poderes”.

A lo anterior, la ministra presidenta Norma Piña respondió lo siguiente: “Sí quiero comentar que, respetuosamente, no comparto los comentarios de que nosotros no somos electos democráticamente, eso está establecido en la Constitución y tampoco comparto que realizar nuestra labor como Tribunal Constitucional implique una afectación a la división de poderes”.

Este intercambio de ideas se originó cuando en el pleno de la Corte se comenzó a debatir sobre la posible inconstitucionalidad de una de las leyes que recientemente fue expedida por el Congreso de la Unión, teniendo que hubo quienes se inconformaron con los términos en que se redactó al considerar que, en primer término, no se cumplió con el procedimiento para que fuera aprobada y, en segundo, porque hay partes de la misma que van en contra de lo establecido por la Constitución.

Como lo señaló el ministro, a lo largo de los años se ha producido doctrina suficiente sobre lo que se ha conocido como “el carácter contramayoritario de la justicia constitucional”. En principio, considero necesario aclarar que, de acuerdo con la Real Academia Española, la justicia constitucional es el “sistema de control judicial de las leyes propio del Estado de derecho, mediante el cual se verifica el respeto de la ley a la Constitución, en la consideración de esta como norma jurídica fundamental del sistema”; es decir, toda vez que la Constitución es la norma fundamental y suprema con que cuenta un orden jurídico, ninguna de las leyes que emanan de ella (diseñadas por el Congreso) y, en sí, ninguno los actos emanados del Estado pueden ir en contra del contenido constitucional y de los principios que de ahí derivan. Cabe decir que una ley secundaria puede ser declarada inconstitucional por cuestiones de forma (por incumplir con el procedimiento para aprobarse) o de fondo (porque su contenido contravenga lo establecido por la Constitución).

Por otra parte, es la propia Constitución la que prevé cuál es o cuáles son los órganos encargados de realizar este análisis en aras de impartir aquella justicia constitucional. En el caso mexicano, el considerado por la Carta Magna como Tribunal Constitucional es la propia Corte, misma que al igual que los poderes Ejecutivo, Legislativo y los Organismos Constitucionales Autónomos se encuentra sometida a lo establecido por la Constitución.

Toda vez que es la Constitución la que en su capítulo IV faculta a la Corte para encargarse de analizar, entre otras cosas, la constitucionalidad de los actos realizados por los demás órganos y prevé los mecanismos para la elección de ministras y ministros (que por establecerse ahí es democrática, aunque no se realice de manera directa por el voto popular), la legitimidad de nuestro Tribunal Constitucional es clara y el respeto a la división de poderes también lo es.

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