La cancelación de las NOM de salud
Perístasis

Jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, socio de la firma Zeind & Zeind y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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La cancelación de las NOM de salud
Ante un deficiente y caótico sistema de salud, la ausencia de reglas claras es una mala noticia. Foto: Gerd Altmann/Pixabay

Antes de entrar al análisis de las implicaciones que puede tener la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de salud propuesta la semana pasada, considero pertinente aclarar, para aquellas personas que no se encuentran familiarizadas del todo con el concepto, algunos de los términos que orbitan alrededor de este tema.

De acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, nuestro país cuenta con un Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad que tiene, entre otros objetivos, promover el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios. Para contribuir a la modernización de este sistema, las autoridades normalizadoras deben procurar políticas públicas encaminadas a tal fin a través del ejercicio de atribuciones como propiciar procesos imparciales con base en evidencia técnica, científica, análisis de riesgos y decisiones de consenso con todos los sectores interesados en actividades como la de normalización.

Una NOM es, a grandes rasgos y de acuerdo con la ley, la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público (como es la protección y promoción de la salud), mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio. Por tanto, la normalización es la actividad por medio de la cual se logra establecer condiciones mínimas para aquellos bienes, productos, procesos y servicios siendo, además, indispensable la concurrencia de las autoridades y del sector privado para que su diseño sea resultado de un consenso entre todas las partes interesadas.

La propia Ley de Infraestructura de la Calidad señala los pasos a seguir para la elaboración, modificación y cancelación de las NOM, pudiendo observar que en todo momento se da prioridad a la participación de las partes interesadas. En el caso de los procedimientos para la modificación y para la cancelación, la misma ley detalla los motivos por los que pueden iniciarse.

Una vez clarificado lo anterior, es de destacar que siendo un indispensable objetivo legítimo de interés público la protección y promoción de la salud, el pasado 1 de junio sorprendió que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, en donde el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública propone cancelar diversas NOM relacionadas con la lactancia materna; con la promoción de la salud escolar; con la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus; con la prevención y control de las enfermedades de transmisión sexual; con la prevención, tratamiento y control de las adicciones; con la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama, entre otras.

Contrario a lo que se afirma desde el gobierno, es de especial relevancia saber la razón por la cual nuestras autoridades decidieron, sin mayor justificación, proponer la cancelación de reglas que buscan estandarizar la calidad de los bienes, productos, procesos y servicios relacionados con temas de vital importancia para la sociedad. Son este tipo de normas las que brindan a todas y a todos la certidumbre de contar con parámetros mínimos obligatorios (para los sectores público y privado) en el combate a este tipo de enfermedades.

Permitir un mayor margen de discrecionalidad, (ante la carencia de reglas) tanto a las autoridades como a las empresas privadas, conlleva el hecho de que no se cuente con criterios objetivos que desemboquen en un ejercicio pleno del desdeñado derecho a la protección de la salud establecido por el artículo 4º constitucional.

Ante un deficiente y caótico sistema de salud, la ausencia de reglas claras es una mala noticia.

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