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Publican en el DOF reformas sobre imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores

Las reformas son publicadas con el objetivo de que la persecución de dichos delitos se lleve a cabo a pesar del transcurso del tiempo.

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La Secretaría de Gobernación publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para hacer imprescriptibles las acciones penales para los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

De acuerdo con el documento, dichas normas tendrán vigencia plena a partir de mañana jueves 19 de octubre.

“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de sanciones de los delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años”, se indica en el DOF.

En las reformas al CPF modificaron el primer y tercer párrafos del artículo 107 Bis; el primer y tercer párrafos del artículo 205 Bis; el primer párrafo del artículo 261 y las fracciones I y III del artículo 266, y se adiciona un artículo 266 Ter del Código Penal Federal.

En el artículo 107 Bis se establece que el término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal cometidos en contra de una víctima persona menor de 18 años comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis del Código Penal, que serán imprescriptibles.

“En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, cometidos contra un menor de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 261, 262 y 266 de este Código, que serán imprescriptibles”, indican el decreto.

Además, indica que las reformas son publicadas con el objetivo de que la persecución de dichos delitos se lleve a cabo a pesar del transcurso del tiempo, con el fin de erradicar su impunidad.

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