Economía

Diputados aprueban que patrones retengan salario de trabajadores para pagar créditos de nómina

Con estos cambios, los patrones estarán obligados a retener y pagar, mediante la cobranza delegada, los créditos de nómina de sus trabajadores.

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La Cámara de Diputados aprobó una serie de reformas a leyes para regular los llamados créditos de nomina con cobranza delegada, lo que obligará a los patronas a pagar adeudos de empleados antes de entregarles su salario.

El dictamen fue aprobado este jueves 17 de marzo en lo general y particular, con 237 votos a favor, 18 abstenciones y 201 en contra. 

Con ello, los patrones deberán descontar y pagar los créditos de sus empleados, antes de que les entregue o depositen sus salarios.

Así, cuando los trabajadores soliciten un crédito de nómina, deberán autorizar a su empleador descontar de su nómina una suma para realizar los pagos del préstamo solicitado.

“La persona acreditada deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir del propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante, el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin consto para la persona acreditada”, detalla el documento.

Además, establece que una vez que el empleado firme el permiso, denominado como “libranza”, éste “no podrá cancelarla ni disponer de sus recursos por el monto adeudado conforme al contrato de crédito de nómina con cobranza delegada celebrado hasta el momento de la liquidación total del crédito”.

Y solo quedará libre de la libranza en caso de fallecimiento, liquidación del adeudo, cumplimiento de las obligaciones adquiridas, cambio de empleo y en caso de que en el nuevo lugar de trabajo no se cuenta con un convenio de pago. 

El dictamen sobre el crédito de nómina por cobranza delegada también establece que las fuentes de pago serán el salario derivado de la relación de trabajo, las percepciones extraordinarias, indemnizaciones y conceptos afines, y honorarios devengados asimilados a salarios.

Además, excluye de este concepto a los créditos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

El dictamen aprobado en la Cámara de  Diputados fue enviado al Senado, ya que es la entidad de origen y está obligada a volver a revisarla, pues en San Lázaro se realizaron modificaciones.

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