La subcontratación laboral es delito fiscal, advierten SAT y STPS La subcontratación laboral es delito fiscal, advierten SAT y STPS
Subcontratación laboral es delito fiscal: SAT y STPS. Foto: RDNE Stock project/ Pexels

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) advirtieron que la subcontratación de personal está prohibida, conocida como outsourcing, y llamó a los prestadores de servicios especializados a evitar incurrir en el delito de defraudación fiscal. 

A través de un comunicado conjunto, la dependencia y el órgano federal llamaron a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que lo hagan exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la STPS. 

“El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializadas y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas”, señala el comunicado.

De acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) será sancionada fiscal y laboralmente.

De no cumplirse con las disposiciones, la multa a pagar podría ser de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que en pesos serían de más de 200 mil hasta 5 millones de pesos. 

El SAT y la STPS señalaron que serán acreedores a sanciones por delito de defraudación fiscal aquellos prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE, y aquellos que aún contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo.

Así como las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.

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