Estas son las fechas para las elecciones que contempla la reforma judicial
Conoce las fechas clave de la reforma judicial, para elegir jueces, magistrados, ministros e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
Conoce las fechas clave de la reforma judicial, para elegir jueces, magistrados, ministros e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.
La reforma judicial es ya una realidad, por lo que debes conocer las fechas clave:
1- Sesión del INE
Tras ser promulgada la reforma judicial el domingo 15 de septiembre, la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del decreto, es decir que tiene de esta a la siguiente semana para sesionar.
2- El Senado de la República tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto -es decir de aquí al 16 de octubre– para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.
3- Para el caso de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.
Para seleccionar los cargos a renovar en la elección extraordinaria del año 2025, el Consejo de la Judicatura Federal entregará al Senado de la República un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, indicando su circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, y la demás información que se le requiera.
4- En la boleta de la elección del 1 de junio de 2025 se elegirían los siguientes cargos:
a) Para ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres;
b) Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres;
c) Para magistradas y magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres;
d) Para magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala;
e) Para magistradas y magistrados de circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
5- El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
6- Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.
7- Las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que estén en funciones a la entrada en vigor de la reforma judicial permanecerán en su encargo hasta el año 2027, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección federal ordinaria que se celebre para tal efecto.
8- La reforma judicial pide la renuncia de los actuales ministros de la Suprema Corte.
“Las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo… misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”.
9- En febrero de 2025 se deben integrar los Comités de Evaluación en cada poder, para elegir candidatos (Presidencia de manera directa, Congreso por mayoría calificada y SCJN por mayoría de 6 votos). Una vez aprobadas las listas de candidatos, el Senado las enviará al INE.
10- El periodo de campañas sería del 30 de marzo al 28 de mayo. Pero no tendrán financiamiento público ni privado y sólo recibirán tiempos de radio y televisión para promocionarse. Los candidatos podrán participar en foros y debates, pero está prohibido que partidos políticos o funcionarios promuevan o ataquen candidaturas.
11- La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027. En cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.