¡Que no se te pase! SAT da prórroga a contribuyentes para activar Buzón Tributario
SAT da un año más para activar el Buzón Tributario. Foto: SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27 en la que amplió el plazo para habilitar el Buzón Tributario.

En un comunicado, el SAT recordó a los contribuyentes que el Buzón Tributario es una obligación fiscal desde 2020 e incumplir con ello es motivo de infracción, por lo que pidió a los usuarios registrar y mantener actualizados sus medios de contacto.

Tras la publicación en el DOF, los contribuyentes tendrán una prórroga de un año para cumplir con este requisito de carácter obligatorio y ponerse al día con sus obligaciones fiscales.

¿Qué es el Buzón Tributario?

De acuerdo con la autoridad fiscal, el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

Asimismo, a través del buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Algunos de los beneficios al habilitar el Buzón Tributario son:

  • Portal privado y personalizado.
  • Economiza tiempo y recursos.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
  • Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a Internet.
  • Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.

El Buzón Tributario debe ser habilitarlo por todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), excepto personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.

¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?

Según información proporcionada por el SAT, el buzón puede ser habilitado por los propios contribuyentes ingresando a la página oficial de Internet y teniendo a la mano su documentación oficial.

  • Ingresa al portal del SAT.
  • Da clic en el botón “Minisitio de Buzón Tributario” del lado izquierdo inferior.
  • Selecciona “Habilitar tu Buzón”.
  • Ingresa con el RFC y contraseña o e-firma vigente.
  • Registra los medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y número celular.
  • Confirma los medios de contacto dentro de las 72 horas siguientes al registro; en el caso del correo electrónico, da clic en la liga que se reciba en la bandeja de entrada; para teléfono celular, ingresa el código que se envía vía mensaje SMS en la opción de “Configuración de tu Buzón Tributario”.
  • Después de confirmar sus medios de contacto recibirá en cada uno de ellos un aviso para informarle que tiene un mensaje en su Buzón Tributario.
  • Posteriormente ingresa a Buzón Tributario / Mis expedientes / Mis comunicados y descargar el acuse.

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