Política

TEPJF anula acuerdo del INE para postular mujeres en Edomex y Coahuila

El INE no tiene competencia para emitir el acuerdo impugnado y los congresos locales ya legislaron en materia de paridad, señaló el TEPJF.

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Los partidos políticos podrán decidir si postulan a mujeres candidatas en las elecciones de Coahuila y el Estado de México que renovarán la gubernatura en 2023, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con lo que se anula la obligación impuesta por el INE.

El Tribunal modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos, ordenados por la Sala Superior, sobre paridad en la postulación de candidaturas a las gubernaturas.

Lo anterior, luego de que el PRI, Morena y el PRD interpusieron sendos recursos de apelación en contra del acuerdo mencionado, al considerar, de entre otras cuestiones, que el INE no tiene competencia para emitir ese acuerdo, pues únicamente se le vinculó para supervisar el cumplimiento de lo ordenado previamente por la Sala Superior, que se pronunció en materia de paridad sustantiva.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso revocar lisa y llanamente el acuerdo emitido por el Consejo General del INE, con base en que el INE no tiene competencia para emitir el acuerdo impugnado pues esa facultad está reservada a los congresos de la Unión y locales, por tanto, se extralimitó en sus facultades.

La Sala Superior recordó que ya les había ordenado a los partidos políticos nacionales postular candidaturas de forma paritaria, en su vertiente horizontal, y se les impuso la obligación de establecer mecanismos de competitividad. Por su parte, al INE se le vinculó exclusivamente para verificar el cumplimiento de lo mandatado.

Los magistrados del TEPJF coincidieron que no existe una omisión legislativa en materia de postulación paritaria en Coahuila y en el Estado de México, porque los congresos locales respectivos sí definieron medidas paritarias y los partidos políticos están obligados a su cumplimiento. Por tanto, el INE se extralimitó en sus potestades al establecer medidas paritarias en esos dos estados y, por tanto, deben quedar sin efectos las mismas.  

Por otra parte, se confirmó el acuerdo del INE en relación con la obligación de los partidos políticos de realizar las modificaciones de sus documentos básicos, en cumplimiento con el principio de paridad, pero 90 días antes del siguiente proceso electoral federal. 

Por último, los magistrados sostuvieron que esta postura no elimina la posibilidad que la Sala Superior se pronuncie, más adelante, en casos concretos, frente a la aplicación de las reglas de paridad locales, sobre su efectividad

La decisión se tomó con tres votos en contra y tres a favor, y se decidió con el voto de calidad del magistrado presidente del TEPJF.

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