Esta nueva medida abre las puertas a que la ciudadanía pueda hacer, mediante cualquier plataforma, sus denuncias respecto a temas como fallas en los servicios públicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las ciudadanas y los ciudadanos hagan uso de su derecho de petición a través del uso de redes sociales.
Esta nueva medida abre las puertas a que la ciudadanía pueda hacer, mediante cualquier plataforma, sus denuncias respecto a temas como fallas en los servicios públicos o cualquier otro.
Durante la sesión de este miércoles 1 de febrero, por unanimidad de cinco votos, la Primera Sala del máximo tribunal otorgó un amparo a Joaquín Rivera Espinosa, quien interpuso una queja contra las autoridades del Ayuntamiento de Guadalajara, en Jalisco, porque no respondieron a una petición que hizo respecto al gasto público del municipio que gobierna Pablo Lemus Navarro.
En febrero de 2021, Rivera Espinosa planteó los requerimientos a la cuenta oficial de Twitter del gobierno de Guadalajara (@GuadalajaraGob), la cual nunca contestó.
Ante esta decisión, promovió un amparo en el Juzgado Décimo de Distrito en materias Administrativa, Civil y del Trabajo, de Zapopan, sin embargo, fue desechado, por lo que recurrió a un tribunal colegiado para que se llevara a cabo la revisión correspondiente y los magistrados decidieron turnarlo a la SCJN debido a la trascendencia del caso.
El fallo aprobado, que deberá aplicarse en futuros juicios y que fue presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, señaló que las peticiones formuladas a una autoridad a través de la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8° constitucional.
Esto será siempre y cuando exista una confirmación de que la respectiva autoridad es titular de la cuenta a partir de la cual se formulan las peticione y de que, a partir de la misma cuenta se realizan actos de interacción con la ciudadanía.
El proyecto de sentencia destaca la evolución de las tecnologías de la información y comunicación en los últimos tiempos, como el internet y los sistemas de difusión de información en tecnología móvil.
También se acreditó plenamente que el Ayuntamiento de Guadalajara es el titular de la cuenta @GuadalajaraGob y que en ningún momento negó que recibió las peticiones, sino que las calificó como comentarios que no merecían una respuesta por no constituir al artículo 8 constitucional.
La sentencia ordena al ayuntamiento que emita un acuerdo respecto a las tres peticiones que formuló el quejoso, a quien deberá dar a conocer el acuerdo para cada una de ellas.
“Atendiendo a que el quejoso autorizó expresamente que las respectivas respuestas, le fueran comunicadas a partir de la plataforma Twitter, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá utilizar dicha red social para tal efecto; sin perjuicio de que, de así determinarlo, podrá también notificar los acuerdos en cualquier domicilio conocido del quejoso”, enfatizó la SCJN.
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